DE
LAS
PRESAS MARTIMAS
269
conducto
exije
ejue
el
buque
no
salga
de la
ruta
ni
exceda
el
plazo estipulado,
si
accidentes
mayores
no
le fuerzan
a
ello.
Si
el
buque
rescatado
naufragase
antes
de
llegar
al
puerto,
se
debera,
sin
embargo,
el
rescate,
esto
es, el
precio
estipula
do por la
restitucin,
a
menos
ejue
expresamente
se
hubiese
pactado
lo
contrario.
Cuando
se
estipula
esta
condicin para
el
pago,
debe
limitarse
al
caso
ele
prdida
total pior
naufrajio,
i
no
al de encallar
en
la
costa.
En
este
ltimo
caso,
se
presu
mira
que
se
habia
hecho
voluntariamente
encallar
la
nave,
pa
ra
eludir
el
pago
del
rescate
salvando
la carga.
Si el
buque
es
apresado
de
nuevo
fuera
de la
ruta
o
despus
del
pilazo
prescrito,
i
es
condenado
como
presa
lejtima,
se
duda
si
los
deudores
del
rescate
permanecen
obligados
al
pago
La
prctica,
segn
Valin,
es
que
cesa
la
obligacin
de
los
deu
dores,
i
el
precio
del
rescate
se
deduce
del
producto
de la
presa
i
se
da
al
primer
captor.
Si el
captor
mismo
es
ajresado
con
el
piagar
del
rescate,
piasando
ste
a
poder
del
enemigo
queda
cancelada la
deuda.
Danse
a
veces
rehenes
para la
seguridad
ele
estos
contratos,
i si
mueren o
se
escapan,
no
por
eso
se
extingue
la
obligacin
de los
deudores.
En
Francia,
se
observa
que,
cuando
un
buque
nacional
se
rescata
dejando
rehenes,
los
jueces
del
almiran
tazgo
embargan
la
nave
i
la carga
para
compeler
a
los
dueos
a
obtener
la libertad de los
rehenes,
pagando
el
rescate;
provi
dencia
digna
de
ser
imitada.
No
puede
hacerse
lejtimamente
un
contrato
de
rescate
al
gn
tiempo
despus
del
apresamiento
i
a
consecuencia
de
un
nuevo
viaje
emprendido
con
este
especial
objeto.
Semejante
viaje,
segn
la doctrina
ele
los
tribunales
americanos,
est
comprendido
en
la
prohibicin jeneral
de
comerciar
con
el
enemigo,
i
sujetara
la
nave a
la
pena ele
confiscacin.*
Durante
la
guerra,
no
es
admisible
ninguna
accin
de
un
subdito
enemigo
en
los tribunales
britnicos;
i
esta
regla
se
aplica
a
las acciones
fundadas
en una
escritura de
rescate,
aun
en
los
casos en
que
el
contrato
pareciese
lejtimo,
sin
embar-
*'
Elliot's
References,
nmero
273.
1...,286,287,288,289,290,291,292,293,294,295 297,298,299,300,301,302,303,304,305,306,...637