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DERECHO
INTERNACIONAL
cierto!
No
podra,
segn
eso,
un
estado
martimo,
sin
que
brantar
la
neutralidad,
enviar
una
escuadra
en
auxilio de
un
belijerante,
alegando
cjue
tiene
la costumbre
de
ejercitar
as
sus
marinos? Puede
hacerlo
as,
dir
Vattel,
si
el
neutral
no
abra
za
una
causa
manifiestamente
injusta
i
odiosa,
o
si las
levas
no
fuesen
considerables.
Pero,
quin
ha ele
averiguar
si
estas
justificaciones
existen?
La nacin
tan
hostilmente
tratada
tiene
un
derecho incontestable para
declarar la
guerra
al
su-
piuesto
neutral;
cjue lo
ejercite
o
n
es una
cuestin
de
pura
conveniencia.
Vattel,
cpue jior
piarcialidad patritica
justificaba
la
conducta
de la
Suiza,
acostumbrada
a
traficar
con
el
exceso
de
su
pobla
cin
jiermitiendo
a
los
estados
extranjeros
engancharla,
celebra
ra,
si
viviese,
que los
cantones
hayan
reconocido,
con
gran
crdito
suyo,
los
verdaderos
principios,
como
lo
han
hecho l
timamente,
prohibiendo
el
alistamiento ele
sus
ciudadanos
en
servicio
extranjero.*
No
se
puede
negar
que
estas
doctrinas ele
Phillimore
se
aplo
yan incontestablemente
en
el derecho
natural;
pero
no
parecen
hallarse
en
perfecta
armona
con
el derecho
consuetudinario de
la
Europa moderna,
como
veremos
luego.
3
Cuando
sobreviene
una
guerra
entre
dos
naciones,
las
otras
tienen
derecho para
manterse
neutrales;
i
si
por
una
de las
potencias
que
hacen
o
preparan
la
guerra
o
por
los
neutrales
mismos
se
proponen
tratados de
neutralidad,
es
conveniente
acceder
a
ellos
jiara
fijar
con
toda
precisin
lo que cada
uno
ele
los
contratantes
podr
hacer
o
exijir
sin
violarla. Asimismo
tienen
derecho
las
otras
naciones
para abrazar
la
causa
de
uno
de los
belijerantes,
si
lo
creen
justo
i
conveniente,
o
para
man
tener
con
ambos las
relaciones anteriores
de amistad
i
comer
cio,
salvas las
restricciones
de que
hablaremos
en
el
captulo
cjue
sigue.
-
Phillimore,
tomo
III,
pajina
218.
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