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DERECHO INTERNACIONAL
go
do
ejue
esta
especie
de
pactos
es
del
nmero
de
aqullos
que
el
derecho
de
la guerra
autoriza.*
Sera,
pues,
necesario
para
la
admisin
de la demanda
a
beneficio del
cajitor,
que
fue
se
intentada
a
nombre de los
rehenes,
i
con
el
objeto
de obte
ner
su
libertad. Pero
esta
formalidad
solo
se
exije
en
los tribu
nales
britnicos,
jiorejue
en
los
de
Francia
i
Holanda
es
prcti
ca
corriente
admitir
los
reclamos
de los
propietarios
del
pagar
de
rescate.**
*
Robinson's
Reports,
libro
I,
pajina
201.
**
Wheaton,
Elementos,
parte
IV,
capitulo
2,
27.
1...,287,288,289,290,291,292,293,294,295,296 298,299,300,301,302,303,304,305,306,307,...637