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DERECHO
INTERNACIONAL
como
un
injusto
deten tador
ab initio. Tal
es
la
lei,
no
solo
de
este
juzgado,
sino
de
todos
los
juzgados,
i
uno
de
los
primeros
principios
de
la
jurisprudencia
universal.*
Si la
detencin fu
justificable
a
primera
vista i
se
absuelve
la
propiedad,
el
captor
es
en
jeneral
responsable
de
los
pier-
juicios
ejue sufren los dueos jior
no
haberse
llevado
la
presa
al
puerto
conveniente.**
Las
circunstancias,
con
todo,
pueden
a veces
autorizar
a
los comandantes
ele los
troques
de
guerra
del
estado
para
desviarse
do
esta
regla
pior
el
inters
del
servi
cio ejue
se
les ha
encargado.
El
apresador
es
responsable
de
la
conducta
del
capitn
de
presa,
aun
cuando
la del
primero baya
sido
intachable.***
El
captor
(segn
el
mismo
juez)
no
es
responsable
de la
pirdida
o
menoscabo ejue
sobrevenga
a
los
efectos
mientras
se
hallan
bajo
la
custodia
ele
la
le.**'*
Pero
se
dice
que
esta
reglano
debe obrar
contra
el
propietario
extranjero,
i
cpue
no
es
razona
ble
opioner
a
los
subditos
de
otro
estado
una
excepcin
fundada
*
Robinson's
Reports,
tomo
I,
pajina
96.
**
La
conveniencia
es un
trmino
jeneral
i
amplio,
que
deja
cierta
latitud
discrecional,
pero ceida
a
los
lmites de la
prudencia
hai
conveniencias
menos
importantes,
otras
casi
indispensables.
Una
de
las
mas
importantes
es
cjue
el
puerto
sea
tal que
pueda
ondearso
en
l
con
seguridad.
Es
preciso
tambin
que el
puerto
tenga
bastante
profundidad
para
que
no sea
menester
descargar
el
buque,
porque los
apresadores
no
deben
manejar
la
carga
en manera
alguna
sin autori
dad del
juzgado....
Tambin
es
de desear que
sea
breve
i
fcil
la
co
municacin
del
puerto
con
los
juzgados,
para
que
las
partes
puedan
obtener
prontamente
los
consejos
e
informes
que
necesiten,
i
no so
demore el
cumplimiento
de
las
rdenos de
la
corte
de
almirantazgo.
La
eleccin
de
su
propio
puerto
es un
privilejio
que
puede
concederse
exteris
paribus
a
los
apresadores.
Caso del
Washington,
Robinson's
Reports,
tomo
VI,
pajina
276.
***
Caso
del
Der
Morr,
Robinson's
Reports,
tomo
III,
pajina
129.
****
Se
entienden
estar
bajo
la
custodia de la lei los
efectos
que
el
captor
en
virtud de
una
comisin
del
juzgado
[desembarca
i
deposita
en
almacenes.
Si
en
el
desembarque
no
sufren
un
accidente
imputable
descuido del
captor
o
de
sus
ajentes,
si
se
depositan
en
almacenes
suficientemente
seguros,
el
captor
no
es
responsable
de hurto
o
robo.
Chitty,
tomo
III,
pajina
615.
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