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DERECHO INTERNACIONAL
til
o
neutral,
se
pronuncia
desde
luego
su
condenacin
o
resti
tucin.
Pero,
si el
carcter
de
la presa
es
dudoso,
o
se
jresentan
fundados
motivos
de
sosjiecha,
se
manda esclarecer
la materia
i
ampliar
las
pruebas.
Cuando
el
apresado
se
ha hecho
culpable
ele
fraude, ilegalidad
o
mala
conducta,
no
se
le admiten
mas
pruebas
i
se
condena desde
luego
la presa.
Finalmente,
si
la
piarte
cpue
solicita
la
restitucin intenta
engaar
al
tribunal,
reclamando
como
suyo
propio
lo
que
pertenece
a
otros,
pierde
su
derecho
aun a
aquella
parte
de
la
jresa cuya
propiedad
llegase
a
probar
satisfactoriamente.
Si
propiiedadcs
enemigas
se
confunden
fraudulentamente
con
propiedades
neutrales
en
un
mismo
reclamo,
stas
sufren
regularmente
la
suerte
ele
aqullas.*
Las
partes
cjue
se
crean
perjudicadas
jior el
apresamiento,
deben
recurrir
formalmente
al
tribunal;
bien que,
aun
sin
este
recurso,
el tribnnal
exije
siempre
a
los
captores
cjue establez
can,
a
lo menos
prima
facie,
la
legalidad
ele la
presa.
En
Ingla
terra,
se
observa cjue,
si
la
jiropiedad
reclamada
vale menos de
cien
libras
esterlinas,
se
permite
restituirla sin
necesidad
de
recurso
formal,
para
no
cargarla
con
gastos
desproporcionados.
En
jeneral,
no
se
da
odos
a
ningn
reclamo
que est
en
con
tradiccin
con
los
papeles
de
la
nave
i
las declaraciones
de
la
jente
ele ella.
Pero
hai
excepciones
a
esta
regla.
En el
caso
do
la
Flora,
la
propiedad
pareca
ser
holandesa jior los
jiapeles
de
mar
i
la
declaracin del
capitn;
pero,
habindose
probado
que
perteneca
verdaderamente
a
personas
domiciliadas
en
Suiza,
pior cuya
cuenta
i
riesgo
era
el
viaje,
se
admiti
la instancia
de
los
propiietarios
suizos
i
se
les
restituy
la
propiiedad."
En
cuanto
al
tiempo
dentro
del
cual
puede
intentarse
la
ac
cin de
perjuicios
por
un
apresamiento ilegal,
expondr aqu
la
doctrina del
almirantazgo
ingles
en
el
caso
del
Mentor, buque
americano,
cjue habia
sido destruido jior las
fragatas
britnicas
Centurin
i
Vulture,
despus
de terminadas las
hostilidades,
piero
antes de saberlo los
apresadores.
Este
caso,
dijo
sir
Wi-
*
Elliot's
References
nmeros
1 1
5_
i
118.
**
Chitty
's
ommercial
Law,
volumen
III,
capitulo
13,
pajina
613.
1...,273,274,275,276,277,278,279,280,281,282 284,285,286,287,288,289,290,291,292,293,...637