DE
LAS PRESAS MARTIMAS
257
Uiam
Scott,
es
peculiarsimo
en sus
circunstancias;
i
la
prime
ra
particularidad
epue observo
en
l,
es
el
intentarse
la
accin
a
la
distancia de
cerca
de
diez
i
siete
aos
del
hecho.
No
recuerdo
que
jamas
se
haya permitido
entablar
en
esta
corte
un
caso
de
tanta
antigedad.
No
quiero
decir que el
estatuto
de
limita
ciones
(lei
civil do
prescripciones)
se
extienda
a
las
causas
de
jiresas;
pero
no
hai
cjuien
no vea
cjue
el
principio
ele
equidad
en
que
se
funda
aejucl
estatuto
alcanza hasta
cierto
piunto
a
los
procedimientos
de
esta
corte,
i
es
sumamente
propio
que
ella,
a
su
juicio,
fije
las
limitaciones
(prescrijiciones).
I
si
hai
ca
sos
de
remota
antigedad
a
que
no
deba dar
acojida, acpul
seria
uno,
en
que
apareciese
claramente
ejue el demandante
habia tenido cabal
conocimiento
ele
la
injuria
i
del remedio
legal
correspondiente.*
En el
caso
del
Ilaldach,
se
intent
la accin
ante
la
alta
corte
de
almirantazgo
un
ao
i
nueve meses
desjiues
de
la
sen
tencia
de
condenacin
de
la
jiresa,
pronunciada
por
un
tribu
nal de Santo
Domingo,
incomjietente
para
ejercer
esta
juris
diccin.
Este
es
un
caso
(dijo
sir
William
Scott)
dursimo
para los
apresadores;
pero
no
creo
ejue
me sea
lcito
eximirlos
de
la necesidad de
proceder
a un
juicio.
Mientras existe la
co
misin
de jiresas,
no
hai
un
tiempo
preciso
i
determinado
cjue
imjiida
a
los
interesados
intentar
la
accin;
aunepue
tambin
sea
cierto
que
debe
haber
un
tiempo
quo
produzca
ese
efecto...
El vnico medio
de
asegurarse
el
captor,
es
el
recurrir
a
una
corte
de
jurisdiccin
competente;
si
no
lo
hiciese,
se
haria
reo
ele
una
culpia
grave;
i
si
por
equivocacin
recurriese
a
un
tri
bunal
impropio,
aunque
esta
circunstancia
le relevase
de
aquel
reato,
no
le
protejeria
contra
los
interesados que
le citasen
ante
el tribunal
competente.
En
el
caso
presente,
no
se
imputa
mala
conducta
a
los
captores;
pero la
sentencia
condenatoria pro
nunciada
en
Santo
Domingo
es
nula,
i
no
ha
producido
efectos
legales
de
ninguna
clase. Por
otra
parte,
era un
deber
del
re
clamante
haber
intentado
su
accin
lo
mas
pronto
posible,
piuesto
que
siempre
le
era
dado
compeler
al
captor
a un
juicio,
*
Robinson's
Reports,
libro
I,
pajina
179.
DCHO.
I
NT
33
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