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DERECHO
INTERNACIONAL
adjudicacin
de
un
tribunal que debe
pertenecer
al
soberano
del
cajitor,
i
residir
en
el
territorio
de
este
soberano
o
de
sus
aliados.
La
necesidad
de
los
juzgamientos
de presas
nace
principal
mente
del
peligro
de
que,
en
el
ejercicio
del
derecho
de
captura,
se
confundan
las
propiedades
neutrales
con
las
enemigas
jior
error
o
malicia de los
captores.
Es evidente
que,
si
el
juicio
de
la
lejitmidad
de las presas
se
dejase
a
stos,
la guerra
se con
vertira
en
un
sistema de
pillaje,
i
la
propiedad
de
aqullos
que
nada
tienen
cjue
ver con
la
guerra
correra
no menor
pieligro
que
la
propiedad
de los
belijerantes.
El
derecho de
jentes,
decia
lord
Mansfield,
hace
a
los
jiueblos
recprocamente
raspn-
sables
de las
injurias
cjue
se
cometen
por
mar o
tierra. Los
principios
naturales
ele
justicia,
la conveniencia
mutua
i el
consentimiento
de
las
naciones han
establecido
ciertas
reglas
de
procedimiento,
un
cdigo
i
tribunales destinados
a
juzgar
las
presas. Los
ciudadanos
de
un
estado
ocurren a
los
tribu
nales de
otro,
i
se
les
administra
justicia
conforme
a
una
misma
lei
igualmente
conocida de todos.
1
jiara dar eficacia
a
lo
cjue
disjiono
el
derecho
internacional
en
esta
materia,
las
leyes
o
edictos ejue
se
jromulgan
al
principio
ele la guerra determinan
por
pronto
jeneral
que
los
buques
i
efectos
apresados,
sea
jior
naves
del
soberano
o
ele
los
particulares, hayan
ele
condenarse
previamente
en
una
corte
de
almirantazgo
piara cjue
los
capto
res
puedan
gozar
de
ellos
o
enajenarlos.
*
El
conocimiento de
las
causas
de
presas
es
privativo
de la
nacin
apresadora.
Esta
es una
consecuencia necesaria e la
igualdad
i
la absoluta
independencia
ele
los
estados
soberanos,
pior
una
parte,
i
la
obligacin
ele observar
una
imparcial
i
rigorosa
neutralidad,
por
otra.
En
virtud del
primer
principio,
cada
soberano
es
el
arbitro reconocido
de toda controversia cpue
concierna
a
sus
derechos
propios,
i
no
puede
sin
degradar
su
dignidad
aparecer
en
el foro de las
otras
naciones
a
defender
los
actos
de
sus
ajentes
i
comisionados,
i
mucho menos
la
lega
lidad
i
justicia
de
las
reglas
de
conducta que
les ha
prescrito.
*
Chitty,
volumen
III,
capitulo
13,
jjjina
608.
1...,267,268,269,270,271,272,273,274,275,276 278,279,280,281,282,283,284,285,286,287,...637