242
DERECHO INTERNACIONAL
2
Las
potencias
martimas,*
ademas de
las
naves
ele
guerra
del
estado,
suelen
emplear
el
voluntario auxilio ele
armadores
jiarticulares
o
corsarios,
ejue
apresan
las
embarcaciones
i
pro
piedades
enemigas,
i
a
los
cuales ceden
en
recompensa
de
este
servicio
una
piarte
o
todo el
valor
de
las
presas.
Llmase
piro-
jiiamente
armador el que
disjione
el
armamento
o corre con
el
avo
de
una
embarcacin destinada al
corso; i
corsario,
la
jiersona
elejida
jior
el
armador jiara
salir al
mar con
el
objeto
de hacer
presa
en
los
bajeles
i
jirojiieclades
enemigas,
aunque
modernamente
suele
entenderse por armador el
mismo
corsario
o
comandante del
buque
armado
en
corso,
acaso
piorcpue
estas
dos
calidades
se
juntan
amenudo
en una
misma
jiersona.
En la edad
media,
no
se
consideraba
necesaria
una
comisin
del
soberano jiara
apresar
las
propiedades
enemigas,
ni hasta
el
siglo
XV
empez
la
jirctica
de
expedir
patentes
a
los
parti
culares
en
tiempo
de
guerra
para ejue
piudiesen
hacer
el
corso.
En
Alemania,
Francia
e
Inglaterra,
se
promulgaron
entonces
varias
ordenanzas
exijiendo
para la
lejitmidad
de las
presas
este
requisito,
cpue,
segn
la
prctica
de las
naciones
civilizadas,
es
ahora de necesidad
indisjiensable.
Sir Matthew Hale
calific
de
acto
depiredatorio
el
de
atacar
las
naves
del
enemigo
sin
una
patente
o
comisin
piblica,
a
no
ser en
defensa
propiia.
Pero
esta
doctrina
parece demasia
do
severa.
Ya
se
ha
exjiuesto**
la
ojiinon
de
Vattel
sobre la
lejitmidad
de las
hostilidades
cometidas por los
particulares
sin
autoridad
del soberano.
De
ella
se
sigue
que,
si
los
particulares
sin
piatente
de
corso
apresan
naves
i
mercaderas
de los
ene
migos
de
su
nacin,
no
jior
eso so
les
debe
considerar
como
jiiratas.
A
los
ojos
de
las naciones
extranjeras,
son
combatientes
lejtimos. Delinquen,
pero
n
contra
la lei
universal de las
*
En
esto
i
los
siguientes
artculos,
se
ha
compendiado
a
Chitty (vo
lumen
I,
captulo
8,
seccin
3)
i
a
Kent
(parte
I,
leccin
5).
Ademas
se
han
tenido
presentes
las
ordenanzas
francesas
de
corso.
**
Parte
II,
captulo
3,
artculo
I.
1...,259,260,261,262,263,264,265,266,267,268 270,271,272,273,274,275,276,277,278,279,...637