DE
LAS PRESAS MARTIMAS
237
Una
vez
que
la
p)arte
ha
contrado el
carcter
de la
nacin
en
que
reside,
no
lo
depone
pior
las ausencias
que
haga
ele
tiempo
en
tiempo,
aunque
sea
para visitar
su
pas
natal.
Ni
es
invariablemente
necesaria
la
residencia
piersonal
en
territorio
enemigo
piara desneutralizar
al
comerciante,
porque
hai
una
residencia
virtual,
que
se
deduce de la
naturaleza del
trfico.
En el
caso
de la Anna
Catharina,
apiareci
epue
se
habia
celebrado
con
el
gobierno
espaol,
entonces
enemigo,
una
contrata
cpue, por
los
privilejios pieculiares
cpue
se
acorda
ban
a
los
contratistas,
los
igualaba
con
los
vasallos
cspiaoles,
los
cruceros
de
sta. Pero
se
ha
rechazado
esa
doctrina:
1.
porque
se
funda
en
la
presuncin
deque
el domiciliado
se
restituir
a
su
patria,
como es
su
deber
hacerlo;
presuncin
falsa:
el deber del
domiciliado
se
limita
a no
hostilizar
a
su
patria,
i
a
darle
ayuda,
requerido;
i
por
eso
no
es raro
en
los tratados
de
comercio
estipular
que
en
caso
de
rompimiento
se
permitir
a
los ciudadanos de
un
belijerante
per
manecer en
el
territorio
del
otro;
2. porque,
mientras
el domiciliado
no
elija
volver,
su
carcter
subsiste
el
mismo
que
antes,
i
si
sus
pro
piedades
se
respetasen
entretanto,
prefiriendo despus
permanecer
las
habria
sustrado
injustamente
a
la
persecucin
del
belijerante
enemi
go;
lo que
violara,
dijo
la
corte
suprema
do
los
Estados
Unidos,
los
principios
que
han
rejido
largo tiempo
en
los
juzgados
de
presas
en
Inglaterra,
i
que
(no
habiendo fuertes
razones
que
los
hiciesen
inapli
cables
a
la
Amrica)
no
deben desatenderse
en
los
Estados Unidos.
Cules
serian,
en
efecto,
las consecuencias de la
regla
contraria? Se
apresa
una
propiedad
del
domiciliado;
el
propietario
escoje
entre
el
pas
de
su
domicilio
i
el
pas
nativo.
Si
la
captura
ha sido
hecha
por
el
primero,
elije
ser
ciudadano
suyo;
si
por
el
segundo,
prefiere
per
tenecer
a
ste.
Puede
tolerarse jnor
ninguno
do los dos
belijerantes
una
posicin
tan
privilegiada?
Por el
contrario,
la
regla
de los
juzga
dos
ingleses
que
le
mira
como
subdito
del
estado
a
que
todava ad
hiere
i
a
cuya fuerza
contribuye
mientras reside
i
comercia
en
l,
no
tiene
nada
de
duro;
porque,
si
antes de
volver
a su
patria,
est
expues
ta
su
propiedad
a
ser
apresada
en
el ocano j)or los
cruceros
de
sta,
no
solo est
exenta
de
captura,
sino
protejida
por
las
armas
del
esta
do
bajo
cuyas
leyes
vive.
El doble
privilejio
que
se
reclama
es con
trario
a
la
razn
i
no
puede
otorgarse.
Cranch's
Reports,
libro
VIII,
pajina
253.
Pueden
verse
otras
decisiones
sobre el mismo
asunto
en
Wheaton's
Elements,
parto
IV,
captulo
1,
17;
Wheaton's
Reports,
libro
II,
apndice
nmero
1.
1...,254,255,256,257,258,259,260,261,262,263 265,266,267,268,269,270,271,272,273,274,...637