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DERECHO
INTERNACIONAL
cjue
sea,
no
altera
el
carcter
primitivo
de la persona,
ni
lo
convierte
de neutral
en
hostil Las
reglas
en
esta
materia
son
flexibles
i
fciles ele acomodar
a
la
verdad
i
equidad
ele
los
casos.
Se
necesitan,
jior
ejemjilo,
menos
circunstancias piara
constituir
domicilio
en
un
ciudadano
cjue
vuelve
a su
patria
i
reasume su
nacionalidad
orijinal,
que jiara dar el carcter del
territorio
a un
extranjero.
La
cuestin
quo animo
es
en
todos
los
casos
el
objeto
de la
averiguacin.*
*
Para
constituir
domicilio,
dice
sir
William
Scott,
el
ingrediente
principal
es
el
tiempo.
Dcese que el que
se
traslada
a un
pas
con
algn
objeto especial,
no
contrae
domicilio
en
l;
pero
esta
regla
no
es
absoluta:
es
preciso
tomar
en
cuenta
el
tiempo
que
pueda
o
deba
ser
necesario
para
la
consecucin
del
objeto;
porque,
si
ste
es
de
tal
naturaleza que
probablemente
produzca,
o
si
en
efecto
produce,
una
larga
mansin
en
el
pas,
del
objeto particular
puede
nacer una
resi
dencia
jeneral.
Un
objeto particular
puede
detenernos
en
un
pas
toda
la
vida
i contra
una
demora
tan
prolongada
no
sera
justo alegar
la
especialidad
de
la
intencin,
porque
en
tal
caso
es
de
presumir
que
con
el
objeto especial
se
han mezclado inevitablemente
otros varios
que
han
estampado
en
nosotros
el
carcter
de la
nacin
en
que
resi
dimos. Si
un
hombre
se
dirije
al
territorio
de
un
belijerante
al
prin
cipio
de
la
guerra
o
antes
de
ella,
no
sera
ciertamente
razonable
atri
buirle
un
nuevo
carcter
sin
que
primero
hubiese
trascurrido
algn
tiempo;
pero,
si
contina
residiendo
all durante
una
buena
parte
de
la
guerra,
pagando
los
impuestos
i
contribuyendo
por
otros
medios
a
la fuerza del
estado,
no
podria
ya
alegar
el
motivo
jiarticular
de
su
viaje
contra
los
efectos del domicilio hostil.
De
otra
manera,
no
habria
medio de
precaver
los fraudes
i
abusos
do
pretendidos
objetos
espe
ciales para
paliar
una
larga
residencia.
En
prueba
de la eficacia
de
la
sola
consideracin del
tiempo,
no
estar
dems
observar
que
la
misma
cantidad
de
negocio
especial
que
no
constituiria
domicilio
en
cierto
espacio
de
tiempo,
pudiera producir
ese
efecto distribuida
sobre
ui
tiempo
mas
largo.
El domicilio debe
fijarse
por
una razn com
puesta
del
tiemjjo
i
de la
ocupacin;
pero,
dando
siempre
una
gran
pre
ponderancia
al
tiempo,
sea
cual fuere
la
ocupacin,
no
es
imposible,
a
no ser en
casos
raros,
que
se
contraiga
domicilio por
el
mero
lapso
de
tiempo.
Caso
de
la
Ilarmony,
Robinson's
Reports,
libro
II,
pa
jina
324;
Wheaton's
Elements,
parte
IV,
captulo
1,
17.
Se ha
pretendido
que,
cuando
un
subdito
nativo
o
naturalizado
se
encuentra
domiciliado
en
territorio
hostil al
tiempo
de
estallar
la
guerra,
debe drsele
tiempo
para que
elija
entre
permanecer all
o
restituirse
a su
patria,
respetndose
entretanto
las
propiedades
por
1...,253,254,255,256,257,258,259,260,261,262 264,265,266,267,268,269,270,271,272,273,...637