DE
LAS
PRESAS MARTIMAS
23
J
en
la
masa
de
la
sociedad
nacional;
i
se
miran
siempre
como
advenedizos
i
peregrinos.
Con
arreglo
a
esta
mxima,
se
ha
declarado
cjue
un
individuo que comerciaba
en
Esmirna
bajo
la
proteccin
del cnsul
holands
en
aquella
plaza,
debia
re
putarse
holands,
i
que,
por
consiguiente,
su
buque
i
merca
deras,
en
virtud de
la
orden
de
represalias
expedida
contra
la
Holanda,
deban
condenarse
como
propiedad
holandesa.
En
fin,
para
cjue
el
domicilio comercial
produzca
sus
efectos,
no
es
necesario
que
el
comerciante
resida
en
el
pas
donde
se
halla
el
establecimiento.
En
el
caso
de la
Nancy
i
de
otros
buques
ante
la
corte
de los lores
del
almirantazgo,
el
9
de
abril de
1798,
se
decidi
formalmente
cjue
si
un
individuo
era
socio
de
una
casa
de
comercio
enemiga
en
tiempio
ele
guerra,
o
continuaba
en
esta
sociedad
durante la
guerra,
su
residencia
piersonal
en
territorio
amigo
no
piocha pirotejerle
contra
el
otro
belijerante
en
negocios
de la
sociedad.
La
regla
de
que el que
mantiene
un
establecimiento
o casa
de
comercio
en
pas
ene
migo,
aunque
no
resida
en
l
personalmente,
se
repiuta
enemi
go
pior lo
tocante
a
las
operaciones
mercantiles de
esta
casa,
se
ha
confirmado
en
varios
otros
casos, los
cuales
prueban
tambin
que la
regla
es una
misma,
ora
sea
tnico
interesado
en
el
establecimiento,
o
solamente socio.*
3.
La
residencia
o
domicilio
personal
en
pas
enemigo
es
otra
circunstancia que
imprime
un
carcter hostil
al
comercio.
Por
consiguiente,
es
menester
determinar
eju
es
lo cjue
consti
tuye
esta
residencia
o
domicilio.
El
nimo de jiermanecer
es
el
punto
sobre
que rueda
la
cuestin.
La actual residencia
da
lugar
a
la
jire.suncion
del
animus
manendi;
incumbe,
piues,
a
hiparte
desvanecer
esta
presuncin
para
salvar
su
propiedad.
Si
resul
ta
cjue ha
tenido
nimo
de
establecer
una
residencia
jiermanen-
te,
lo
mismo
es
que
sta
baya
durado ya
algunos
aos,
o
que
cuente
un
solo cha.
Pero,
si
tal
intencin
no
ha
existido,
si
la
residencia
ha
sido involuntaria
o
forzada,
entonces,
por
larga
*
Si el
socio
de
una casa
neutral
tiene
su
domicilio
en
pas
enemi
go,
su
parte
en
la
casa
neutral est
sujeta
a
confiscacin
jure
belli:
el
juez
Story
en
el
caso
de la Antonia
Johanna,
Wheaton's
Reports,
parte
1,
pajina
159.
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