DE
LAS PRESAS MARTIMAS
239
Mas,
aunque
un
belijerante
puede lejtimamente
mirar
como
enemigo
a
todo
el cjue
reside
o
tiene
bienes
races
o
estableci
miento de
.comercio
en
territorio
hostil,
sin
embargo
do cjue
bajo
otros
respectos
sea
verdaderamente
neutral
o
ciudadano,
puede
solo
considerarle
como
enemigo
con
relacin
a
la
captura
de
las
projiiedaeles
a
cjue
est
afecta la
residencia,
estableci
miento
o
bienes
races
en
territorio
hostil.
Se ha
declarado,
por
consiguiente,
que
un
individuo
que
tiene
establecimiento
o
do
micilio
en
dos
pases,
se
halla
en
el
caso
de considerarse
como
ciudadano
del
uno
o
del
otro,
segn
el
orjen
i
dejiendencia
de
sus
operaciones mercantiles,
de
manera
que,
mientras
goza
de
las inmunidades neutrales
en
las unas,
se
le tratar
como
ene
migo
en
las otras."
4.
Navegar
con
bandera
i
jiasajiorte
del
enemigo
hace
ene
miga
la
nave, i
la
sujeta
a
confiscacin,
aunque
sea
propiedad
de
un
neutral. Las
mercaderas
pueden
seguir
otra
regla;
pero
los
buques
se
revisten
siempre
del
carcter ele la
potencia
cuya
bandera
toman;
i
los
papeles
de
mar son
en
ellos
una
estampa
de
nacionalidad,
cpue
prevalece
contra
cualesquiera
derechos
o
acciones
de
jiersonas
residentes
en
pases
neutrales.
Si
el bu-
cpue lleva licencia
especial
o
pasapiorte
de
piroteccion
del
ene
migo,
que d
motivo
de
sospechar
que
sirve
o
coadyuva
ele
algn
modo
a sus
miras,
esto
se
considerara
como
suficiente
motivo para
confiscar
buque
i
carga,
cualquiera
que fuese el
objeto
ostensible
i
el destino del
viaje.
Pero,
no
habiendo
esta
proteccin especial,
se
confisca
solo
el
buque.
*
Un
subdito de
Espaa,
cjue
pas
a
los
Estados
Unidos
en
un
tiem
po de paz
entre
la
Espaa
i
la Gran
Bretaa
para
comerciar
entre
los
Estados Unidos
i
las
provincias
de
Espaa
en
virtud
de
una
licencia
del
rei,
i
que
despus
do
estallar
la guerra
entre
la
Gran Bretaa
i
la
Espaa
contina residiendo
en
los
Estados Unidos
i
ejercitando
aquel
comercio,
debe
considerarse
como un
comerciante
americano,
aunque
el
trfico
en
que
se
ocupa
sea
de
aqullos
que
solo
pueden
hacerse
lejtimamente
por
un
subdito
espaol.
La
nacionalidad del carcter
comercial
de
un
individuo
debe determinarse por
su
domicilio,
i
no
por
la
naturaleza de
su
trfico.
Decisin
de la
corte
suprema de los
Estados Unidos
en
el
caso
de
Livingston
contra
la
compaa
de
se
guros de
Maryland,
Craneh'3
Reports,
libro
VII,
pajina
506.
1...,256,257,258,259,260,261,262,263,264,265 267,268,269,270,271,272,273,274,275,276,...637