-
CAPTULO
V
De
las
Presas
Martimas,
1.
Circunstancias
que dan
un
carcter hostil
a
la
propiedad.
2.
Cor
sarios,
3. Presas.
i.
Juzgados
de
presas.
5.
Reglas
relativas
a
los
juicios
do
presas. 6.
Derecho
do
postliminio
en
las
presas
ma
rtimas.
7.
Represa.
8.
Recobro.
9.
Rescate.
1
Hai
un
carcter
hostil
accidental,
relativo
al
comercio
mar
timo;
carcter
que,
mientras
subsiste
su
causa,
hace
cjue
cier
tas
mercaderas
sean
lejtimamente
confiscables
jure
belli,
aunque las
otras
del
mismo
propietario
no
lo
sean.
Importa,
pues, mucho
en
una
guerra
martima,
determinar
con
preci
sin las
circunstancias que,
independientemente
de la
verdade
ra
nacionalidad de
un
individuo,
le
constituyen,
por
lo que
a
ellas
toca,
enemigo,
i
clan
el
mismo
carcter
a sus
efectos
mer
cantiles,
mientras cjue,
bajo
los
otros
asjiectos,
se
le
considera
neutral
o
ciudadano.
El
derecho
de
jentes
del
mundo
comercial
reconoce
en
el
dia,
con
relacin
a
esta
materia,
varas
reglas
cpue
voi
a
exponer
en
el
presente
artculo.*
Se
adquiere
un
carcter hostil:
1.",
por
tener
bienes
races
en
territorio
enemigo;
2.,
por
domicilio
comercial,
esto
es,
pior
mantener
un
establecimiento
o
casa
de
comercio
en
terri-
*
Se
ha
compendiado
en
ella
doctrinado
Chitty
(nommercial
Law,
volumen
I,
captulo
8,
seccin
2);
Kent
(Comentarios,
parte I,
lec
cin
4.);
i
Wheaton's
Elements
of
International
Law,
parte IV,
cap
tulo
1,
17,
18,
etc..
1...,248,249,250,251,252,253,254,255,256,257 259,260,261,262,263,264,265,266,267,268,...637