RESTRICCIONES IMPUESTAS
POR EL
DERECHO
DE
LA
GUERRA
303
bajo
el
pabelln
de
su
enemigo.
De
aqu
es
cjue,
en
los tratados
de las
repblicas
americanas,
se
ha
introducido
esta
excepcin:
que,
cuando
el
enemigo
de
una
de
las
partes
contratantes
no
reconociese
el
jirincijio
de
la
bandera
sino
el de la
propiedad,
las
mercaderas
del
otro
contratante,
embarcadas
en
las
naves
de
este
enemigo,
fuesen libres.
Hai cierta conexin
natural
entre
la
regla
ejue
absuelve
la
carga
enemiga
en
buque
neutral
i
la que condena la
carga
neutral
en
buque
enemigo.
Pero
este
enlace
no
es
necesario.
La
primera
regla
es
una
concesin
ele los
belijerantes
que
con
fiere
a
la
bandera
neutral
un
privilejio
a
cjue
no
tiene
derecho;
la
segunda
regla
es una
concesin
de los neutrales que
renun
cian,
a
favor
de
los
belijerantes,
una
inmunidad
natural. Si
un
tratado
estableciese
una
do
estas
dos
reglas,
i
guardase
silencio
con
resjiecto
a
la
otra,
se
entendera que
en
esta
parte
la
intencin
de los
contratantes
habia sido
mantener
el
dere
cho
comn.
Concluiremos
este
artculo
con
dos
observaciones.
La
pri
mera
es
relativa al
principiio
de
la
propiedad
i
al
modo
de cali
ficarla. El
derecho
ad
rem o
in
re
cpue
un
neutral
puede
tener
sobre la
projiiedad
hostil,
no
borra
en
ella
este
carcter
ante
los
juzgados
de presas.
Una
nave,
por
ejempilo,
no
dejar
de
ser
adjudicada
al
captor,
porepue
el neutral
a
epuien
la
haya
compirado
el
enemigo
no
haya
recibido el
precio
de la
venta.
De
otro
modo,
no
sabran
jamas
los
captores
a
qu
efectos les
sera
lcito echar
mano;
los
mas
autnticos
documentos
servi
ran
solo para
inducirlos
en
error,
si
hubiesen ele
tomarse
en
cuenta
los
privilejios
e
hipotecas
a
que
piudieran
estar
afectas
las
mercaderas.
Los
juzgados
mismos
se
veran
sumamente
embarazados,
si
admitiesen consideraciones
semejantes,
porque
la doctrina
relativa
a
las
hipotecas
no
es
uniforme,
i
dependo
enteramente
de los
jirincipiios
de
jurisprudencia
civil cpue
cada
nacin ha
adoptado.
La
segunda
observacin
es
jeneral.
Cada
belijerante
tiene
facultad
(con
el
consentimiento de
sus
aliados)
para
mitigar
el
ejercicio
ele
sus
derechos,
eximiendo
do
confiscacin
cual
quiera especie
ele
trfico
en
pocas
i
lugares
determinados;
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