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DERECHO INTERNACIONAL
Gran
Bretaa,
o
de la
nacin
a
que
perteneciese
la
nave.
En
rigor,
debi
tambin condenarse el
trfico
directo de
los
neu
trales
entre
una
colonia
enemiga
i
una
colonia
neutral;
mas
en
los
casos
do dos
buques
americanos
que
navegaban
entre
las
Antillas
enemigas
i
la isla
neutral
de San
Thmas,
se
orden
la
restitucin.
Rehusse,
emjiero,
igual
franqueza
a un
buejue
sueco
ejue
navegaba
entre
una
colonia hostil
i
el
territorio
de
los
Estados
Unidos,
nacin
entonces
neutral;
porque
(como
so
elijo
en
la
sentencia)
si
no es
lcito
a
un
americano
traficar
entre
Santo
Domingo
i
la
Suecia,
no
hai
razn
alguna
para
cjue
se
permita
a un sueco
traficar
entre
Santo
Domingo
i
Am
rica.
Hai
circunstancias
cjue hacen
ilejtimo
el
trfico de los
neu
trales
comprendido
al
jiarecer
en
las
excejicones
indicadas.
En
el
caso
del
Rendsborg
,
so
habia
celebrado
una
contrata entre
un
comerciante
neutral
i
la
comjiaa
holandesa ele la India
oriental,
con
el
objeto
declarado de amparar las
propiedades
holandesas
contra
las
armas
de
Inglaterra.
Aunque
la
exjiedi-
cion
era a
Copenhague,
puerto
de
la nacin
a
que
perteneca
la
nave
neutral,
la
corte
fu ele
sentir
que
una
ojieracion
en
grande emprendida
exprofeso
para favorecer al
enemigo,
i alen
tada pior
ste,
como
aqulla
lo habia
sido,
con
privilejios
jiecu-
liares,
no
debia
reputarse
neutral,
sin
embargo
deque
la
pro
piedad pertenecia
verdaderamente
a
ciudadanos
de
una
nacin
amiga.
El
comercio
(segn
la
exposicin
del
juez)
puede
no
ser
neutral,
aunque
la
jiropiedad
lo
sea.
Se dice
que
el
compra
dor
no
tiene
que
ver
con
el motivo de la
venta.
No
se
exije
ciertamente
que
escudrio
las miras
de la
persona
con
quien
trata;
jiero,
si
estas
se
descubren
sin
rebozo,
no
debe desen
tenderse de ellas. Si
un
belijerante
solicita
su
ayuda
jiara frus
trarla
dilijencia
del
enemigo,
no
puede
el neutral
prestarla,
sin
hacerse
reo
do
intervencin
en
la guerra.
Es cierto cjue el
n
teres
cpue le lleva
no
es
favorecer
a
nadie,
sino
hacer
su
nego
cio;
pero
tampoco
el
cjue enva artculos
de
contrabando
al
ene
migo
se
propone
otro
objeto
que el
lucro.
Es
una sana
mxima
ele
derecho
de
jentes,
que
no
es
lcito
ayudar
a
uno
de los
con
tendientes
en
perjuicio
del
otro,
i
que
la
granjeria
ejue
pueda
1...,353,354,355,356,357,358,359,360,361,362 364,365,366,367,368,369,370,371,372,373,...637