332
DERECHO INTERNACIONAL
12
En
1856,
un
siglo
cabalmente
despus
del establecimiento
ele
la
famosa
regla
de
derecho
martimo cjue
prohibe
a
los
neutrales los
ramos
de trfico de quo
se
hallase
privado
uno
de los
belijerantes
por la
superioridad
de
las
armas
del
otro,*
ha
parecido
abrirse
una
nueva
era que
anuncia
un
ensanche
considerable
en
la
libertad de
los
mares
i
en
el
movimiento
jeneral
del
comercio.
Desgraciadamente
se
dejan
ver
todava
algunas
sombras,
que
nonos
permiten
contemplar
con
tranquila
confianza
esta
halagea persjiectiva.
Los
plenipotenciarios
de las
potencias
signatarias
del tratado
de
Paris de
30
de
marzo
de
1856,
es
a
saber,
Austria,
Cerdea,
Francia,
Gran
Bretaa, Prusia,
Rusia
i
Turqua,
reunidos
en
conferencia el
16
de abril
del
mismo
ao,
acordaron
el
acta
siguiente:
Considerando
que
el derecho martimo
en
tiempio
de gue
rra
ha
sido
por
largo
tiempo
objeto
ele
contestaciones
deplora
bles;
Que
la incertidumbre del
derecho
i
de los
deberes
en seme
jante
materia,
da
ocasin
entre
los
neutrales
i
los
belijerantes
a
opiniones
di
verj
entes
de
ejue
pueden
surjir
serias
dificultades
i
aun
conflictos;
Que
es
provechoso,
por
consiguiente,
establecer sobre
un
punto
tan
importante
una
doctrina
universal;
Que
los
jilenijiotenciarios
reunidos
en
el congreso
de
Paris
no
podran
corresponder
mejor
a
las intenciones de
ejue
estn
animados
sus
gobiernos
que
tratando de introducir
en
las rela
ciones
internacionales
jirincijiios
fijos
a
este
respecto;
Debidamente
autorizados,
han convenido
en
concertar
los
medios
de
obtener
este
objeto;
i
habindose
puesto
de
acuerdo,
han
expedido
la
solemne
declaracin
que
sigue:
l. El
corso es
i
cjueda
abolido.
2.
El
pabelln
neutral cubre la
mercadera
enemiga
a ex
cepcin
del
contrabando
de
guerra.
*
Vase
el
artculo
8."
del
presente
captulo.
1...,363,364,365,366,367,368,369,370,371,372 374,375,376,377,378,379,380,381,382,383,...637