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DERECHO
INTERNACIONAL
ejue
despus
del
caonazo
no
debe
el
buque
armado abordar
al
neutral,
sino
permanecer
en
facha
a
la distancia de
un
tiro
o
medio
tiro
de
can,
i
echar al
agua
su
bote
con
un
oficial
para
que
vaya
a
visitarlo. La
visita
debe
hacerse
con
la
menor
incomodidad
i
violencia
posible.*
H
aqu algunas reglas
relativas al
ejercicio
de
este
derecho
segn
la
jirctca
del
almirantazgo
britnico:
1.a
El derecho
ele
visita
no
se
extiende
a
los
buques
de guerra,
cuya
inmuni
dad del
ejercicio
de
toda
especie
de
jurisdiccin,
excepto
la
del
soberano
a
quien
pertenecen,
ha
sido
umversalmente
recono
cida,
reclamada
i
consentida.
Los
actos
atentatorios
contra
esta
inmunidad
se
han
resistido
i
reprobado
constantemente.
La
doctrina
contraria
no
tiene
a su
favor la
opiinion
de
ningn
publicista,
ni
se
le ha
dado
lugar
en
tratado
alguno.
2.a
La
visita
i
rejistro
deben
hacerse
con
el
debido
cuidado
i
considera
cin
a
la
seguridad
del
buque
i
a
los derechos de
los
interesa
dos
en
l..
Si
el neutral
ha
obrado de buena
fe,
i
la
investigacin
se
ha
llevado
mas
all de
sus
justos
lmites,
el
corsario
es
res
ponsable
de los
daos
i
perjuicios
ejue
cause
3.a
Siempre
que
hai
lugar
a
la pena,
recae
juntamente
sobre la
nave
i la carga.
4.a
La
disposicin
a
la
resistencia,
no
habindose
llevado
a
efecto,
no
tiene
pena
alguna.
5.a
Si
el neutral
no
tiene
sufi
ciente
fundamento
para
creer
que hai
guerra, la
resistencia,
por
directa
ejue
sea,
no
da
lugar
a
la
pena, porcjue,
si
no
existe
la
guerra,
no
existe
el carcter
neutral,
ni
las
obligaciones
inhe
rentes
a
l.
6.a
El escape
intentado
ante
la actual
tenencia
de
la
nave
por
el
belijerante,
no
se
considera delito.
7.a
Si
se
de
tiene
a una nave
neutral,
i
el
belijerante
la
deja
a
cargo de
su
patrn
o
capitn,
sin
ejue
ste
se
comjirometa expresamente
a
llevarla
a un
puerto
del
belijerante
para
su
adjudicacin,
el
escape
del
neutral
no
es una
resistencia
ilejtima.
8.a
El
re
cobro
efectuado por
la
tripulacin,
despus
cjue
el
belijerante
se
halla
en
tenencia
de la
nave,
es
un
acto
de
resistencia,
que
da
lugar
a
la pena.
9.a
La
resistencia
de la
nave
convoyante
se
mira
como
resistencia de
todo
el
convoi,
que,
por
consi
guiente,
cjueda
sujeto
a
la
pena.
*
Azuni,
Derecho
Martimo,
parte
II,
captulo
3,
artculo
4.
1...,359,360,361,362,363,364,365,366,367,368 370,371,372,373,374,375,376,377,378,379,...637