RESTRICCIONES
IMPUESTAS
POR
EL
DERECHO
DE
LA
GUERRA
383
3.
La mercadera
neutral,
a
excepcin
del contrabando
ele
guerra,
no
est
sujeta
a
captura
bajo
pabelln
enemigo.
4.
Los
bloqueos
para
ser
obligatorios
deben
ser
efectivos,
es
decir,
mantenidos por
una
fuerza
suficiente para
impedir
realmente
el
acceso
a
la
costa
del
enemigo.
Los
gobiernos
de los infrascritos
plenipotenciarios
pirome-
ten
poner
esta
declaracin
en
conocimiento
de
los
estados
que
no
han sido
llamados
a
tomar
parte
en
el
congreso
de
Paris
e
invitarles
a
que
accedan
a
ella.
Convencidos
ele
que
las mximas
que
acaban
de
proclamar
no
podrn
menos
de
ser ac
j
idas
con
gratitud
por
el
mundo
entero,
los infrascritos
plenipotenciarios
estn
seguros
de
que
los esfuerzos
de
sus
gobiernos
para
jcneralizar
la
adopcin
de
ellas
sern
coronados de
un
xito
completo.
La
presente
declaracin
no es
ni
ser
obligatoria,
sino
entre
las
piotencias
que han accedido
o
accedieren
a
ella.
(Siguen
las
firmas.)
Esta
declaracin
fu
aceptada
por
las
siguientes poten
cias:
Badn,
Baviera,
Bljica,
Brasil,
Bremen,
Brunswick,
Chile,
Confederacin
Arjentina,
Confederacin
Jermnica,
Dos
Sici-
lias,
Ecuador.
Estados
Romanos,
Francfort,
Grecia,
Guatema
la,
Haiti,
Hamburgo, Hanover,
los dos
Hesses, Lubeck,
Mecklemburgo Schwerin,
Mecklemburgo
Strelitz, Nassau,
Oldemburgo,
Pases
Bajos,
Parma,
Per,
Portugal,
Sajonia,
Sajonia
Altemburgo,
Sajonia
Coburgo-Gotha,
Sajonia
Mei-
ningen,
Sajonia
Weimar,
Suecia
i
Noruega,
Suiza,
Toscana
i
Wurtcmberg.
El
gobierno
del
Uruguai
ha
aceptado
la
declaracin,
salvo
la
ratificacin del
pioder lejislativo.
La
Esjiaa,
sin
acceder ella
a
causa
del
pirimer
punto,
cjue
trata
de la abolicin
del
corso,
ha
respondido
epue
se
ajiropiaba
los
otros tres.
Mjico
ha dado la
misma
resjiuesta.
Por
consiguiente,
no
han
adherido
aun
los estados
siguien
tes:
Costa-Rica,
Espaa,
Estados
Unidos,
Honduras,
Islas
1...,364,365,366,367,368,369,370,371,372,373 375,376,377,378,379,380,381,382,383,384,...637