RESTRICCIONES
IMPUESTAS POR
EL
DERECHO
DE
LA
GUERRA
38J
en
cierto
modo
a
los
antiguos
principios
de
unidad
i
orden,
e
invocando
otra
vez
una
especie
de
derecho
divino
en
favor de
las
soberanas
constituidas,
en
Inglaterra
se
oyen
vigorosas
reclamaciones
contra
la inmunidad
de la
propiedad
enemiga
bajo
pabelln neutral;
al jiaso que
otro
partido
no
satisfecho
con
las
adquisiciones
acordadas recientemente
a
la
libertad de
los
mares,
quisiera
ensancharlas
todava.
En
vez
de la aboli
cin
del
corso,
querran garantir
en
los
mares
la
propiedad
privada
contra
todo
linaje
ele
fuerza,
i
en
lugar
de
bloqueos
electivos,
bloqueos
simplemente
militares,
esto
es,
dirijidos
contra
los
parajes
fortificados
del
enemigo
i
contra
las
naves
de guerra,
respetando
los
puertos,
naves
mercantes
i
estable
cimientos
comerciales
bajo
cualquier
pabelln.
Entre
tanto,
se
complican
las
miras
polticas
i
se
aleja
el esclarecimiento defi
nitivo
de las dudas
pendientes.
No tenemos
noticia
de haber cesado hasta ahora las
obje
ciones
tcnicas que retardaban
la
conclusin de
este
gran
ne
gocio.