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DERECHO
INTERNACIONAL
6
El
ltimo de
los
tratados
relativos
a
la
guerra*
es
el de
paz, que
la
termina;
acerca
del
cual haremos
las observaciones
siguientes:
1.
Es
privativo
del soberano
ajusfar
los tratados de paz.
Sucede empero
algunas
veces
epue
no
es
una
misma
la autori
dad
constitucional
a
quien
est
encomendado hacer
la
paz
i
la
autoridad
que declara
i
hace
la
guerra. En
Suecia,
despus
de
la
muerte
de
Carlos
XII,
el
rei
podia
declarar
la guerra sin
el
consentimiento de la
dieta,
pero haca
la
paz
con
acuerdo
del
senado.
En los
Estados
Unidos,
el
presidente
puede
hacer la
paz
con
el dictamen
i consentimiento
ele
dos
tercios
del
senado;
pero
est reservado
al congreso
de
acuerdo
con
el
presidente
declarar
la
guerra.
2. Todas
las
clusulas del
tratado de paz
son
obligatorias
para
la
nacin,
si
el
gobierno
no
traspiasa
en
ellas
las
faculta
des de
ejue
est
revestido.
El
poder
constitucional cjue hace
la
paz,
tiene
para
este
fin
todas
las facultades cjue la
nacin
ha
dejiositado
en
los
varios
jefes
i
cuerpos cjue
administran
la
soberana.
Los
pactos
que
l
celebra
con
el
enemigo,
son
una
lei
suprema
jiara
todos
estos
jefes
i
cuerpos.
Si
se
piromete,
pior
ejemj)lo,
el
pago ele
una
suma
ele
dinero,
el
cuerjio
lejis
lativo
se
hallara,
en
virtud do
esta
promesa,
obligado
a
expe
dir
el
acta
o
lei
necesaria
para llevarla
a
efecto,
i
no
podria
negarse
a
ello
sin
violar
la fe
pblica.
3.
El
tratado de
jiaz
no
deja
de
ser
obligatorio
piorque
lo
haya
celebrado
una
autoridad
incompetente, irregular
o
usur
padora,
si sta
tiene
la
jiosesion
aparente
del
poder
cjue
ejerce,
la
cual
basta
para
lejitimar
sus
actos
a
los
ojos
de las
naciones
extranjeras.
En los tratados de
paz,
es aun mas
preciso
que
en
los
otros
atenerse
a
esta
regla.
Los
sucesos
de la
guerra
em
barazan
a veces
el
orden
poltico
ele los
estados,
i
a veces
lo
*
Se
ha
seguido
en
este
artculo
a
Vattel,
libro
IV,
captulos
2, 3,
4,
i
a
Kent,
parte
I,
leccin 8.
1...,376,377,378,379,380,381,382,383,384,385 387,388,389,390,391,392,393,394,395,396,...637