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DERECHO
INTERNACIONAL
rebeldes,
i
no
como
belijerantes
lejtimos;
pero,
no
obstante la
parcialidad
de
algunos
ele
los
antiguos
gobiernos
ele
Europa
a
la
causa
de
Espaa,
ninguno
de
ellos
disput
a
las
nuevas
naciones el
derecho
ele apresar las
naves
i
propiedades
de
su
enemigo
en
alta
mar;
i las
potencias
que
no
estaban
infatuadas
con
los
extravagantes
i
absurdos
principios
de la Santa Alianza
guardaron
una
rigorosa
neutralidad
en
la
contienda.
La
corte
suprema
ele los
Estados Unidos declar
el
ao
de
1818,
que,
cuando
se
enciende la
guerra
civil
en una
nacin
sejiarndose
una
partele
ella del
gobierno
antiguo
i
erijiendo
otro
distinto,
los tribunales de la
Union deban
mirar
al
nuevo
gobierno
como
lo miraban
las autoridades
lejislativa
i
ejecutiva
de los
Estados
Unidos;
i
mientras
stas
se
mantenan
neutrales
reco
nociendo la
existencia
ele
una
eruerra
civil,
los tribunales
de
la
Union
no
jiodian
considerar
como
criminales los
actos
de
hostilidad
cjue la
guerra
autoriza,
i
ejue
el
nuevo
gobierno
ejecutase
contra
su
adversario.
Segn
la doctrina ele
aquella
corte,
el
mismo testimonio
que hubiera
bastado
para
pirobar
que
una
persona
o
buque
estaba
al
servicio
de
una
potencia
reconocida,
era
suficiente
piara
probar
ejue estaba al servicio
ele
uno
de los
gobiernos
nuevamente
creados
(los
de las
nue
vas
repblicas
sur-americanas).
Igual
declaracin
se
hizo
en
la
causa
de
la
Divina Pastora
el
ao
de
1819.
En
lacle
Nuestra Seora
de
la
Caridad,
el mismo
ao,
decidi la
corte
suprema cjue los
apresamientos
que
se
hacan por los
corsarios
de
aquellos
gobiernos
deban
mirarse
como
ejecuta
dos
jure
belli,
de
la
misma
manera
ejue los que
se
hiciesen
bajo
la
bandera
de
Espaa,
siempre
que
en
ellos
no
se
violase
la
neutralidad
de
los
Estados
Unidos;
que,
si
la
una o
la
otra
parte
llevaba
sus
presas
a
puertos
ele
jurisdiccin
americana,
era
un
deber de los
juzgados
respetar
la
posesin
ele los
cap
tores;
i
que,
si
esta
posesin
se
turbaba
pior
algn
acto
de
ciu
dadanos de
Amrica,
deban
restituirse las
cosas
a
la
situacin
anterior.*
Wheaton
dice terminantemente:
*
Wheaton's
Reports,
libro
III,
pajina
610;
libro
IV,
pajinas
52,
^i97.
1...,385,386,387,388,389,390,391,392,393,394 396,397,398,399,400,401,402,403,404,405,...637