DE
LA
GUERRA
CIVIL
I
DE
OTRAS
ESPECIES
DE
GUERRA
373
cuales
se
castiga
segn
las
leyes.
Ha sido
harto frecuente
en
los
monarcas
violar
las
promesas
de
olvido
i
clemencia
con
que
lograban
terminar
una
guerra
civil,
i
no
ha
faltado
lejis
lacion que
autorizase
expresamente
la
infidelidad,
dando
por
nulo todo
jiacto
o
capitulacin
entre
el
soberano
i
sus
vasallos
rebeldes;
jiero
en
el
dia
ningn gobierno
culto
osara
profesar
semejante
principio.*
*
El
gabinete
de
Washington
ha
abjurado
recientemente
el gran
principio
que
durante
una
guerra
civil deben observar los
neutrales,
es
a
saber:
el de considerar
a
los
partidos
contendientes
como
dos
estados
belijerantes,
guardando
entro
ellos
una
exacta
imparcia
lidad.
A
poco
tiempo
de verificada
la
ruptura
entre
las dos
grandes
sec
ciones
de
la Union
Americana,
denominadas federales
i
confederados,
el
gobierno
de la Gran
Bretaa
expidi
una
proclamacin
real
en
qvie,
declarando
sus
buenas
disposiciones
para
observar
una
perfecta
neu
tralidad
entre
las
dos
partes,
inculcaba
principios anlogos
a
los que
habian
profesado
los
mismos
Estados
Unidos
en
otras
guerras,
cuan
do
eran
pura
i
simplemente
neutrales.
Esta
proclamacin
fu
recibida
con sumo
descontento
por los fede
rales,
que la
miraron,
segn
los
nuevos
principios
de
la
administra
cin,
casi
como
una
intervencin
directa
en
la
guerra; al
mismo
tiempo
quo
el
bloqueo
que por
parte
de los
federales
se
promulg
sobre la
extensa costa
dlos
confederados,
se
consider
en
Inglaterra
i
en
otros
pases
como no menos
opuesto
al
derecho internacional
ya
antes
vijente
en
Europa
i
Amrica,
que
a
la
reciente
declaracin
de
Paris.
Los
Estados
Unidos,
dice
el
secretario
de
estado,
Mr.
Seward,
en
carta
dirijida
a
Mr.
Aclaras,
ministro americano
en
Londres,
en
19
de
junio
de
1861,
para cjue
pudiera
comunicarla al
gobierno britnico,
son
todava
exclusivamente
soberanos
de
los
territorios que han
ad
quirido
i
posedo-
largo
tiempo,
como
siempre
lo
han
sido. Estn
en
paz
con
todo el
mundo,
como con
excepciones
de poca
importancia
lo
han
estado
siempre.
Viven
bajo
las
obligaciones
del
derecho
interna
cional
i
de
los
tratados
de
la Gran
Bretaa,
ahora
como
antes;
e
insis
ten
en
que
la
Gran
Bretaa
permanezca
amiga
suya,
como
hasta
aqu
lo
ha
sido. En
virtud
de
esos
antecedentes,
la Gran Bretaa
es
ajena
a
los
partidos
i secciones
de
esto
pas,
sean
leales
a
los
Estados Unidos
o
n,
i
no
le
es
dado,
obrando
en
derecho,
limitar la
soberana
de los
listados
Unidos,
ni
conceder,
ni
reconocer
derechos,
intereses
o
fa
cultades
a
ningn
partido,
estado
o
seccin,
en
contradiccin
a
la
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