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DERECHO
INTERNACIONAL
5. El soberano
cautivo
puede
negociar
la paz;
pero
sus
piromesas
no
ligan
a
la
nacin,
si
no
han sido
ratificadas por
ella,
a
lo menos tcitamente.
0.
El
belijerante
jirincijial
debe
compirender
en
la piaz
a
las
naciones
aliadas ejue
le
han
prestado
auxilio
sin
tomar
otra
parte
en
la
guerra;
pero
el
tratado
de
aqul
no
es
obligatorio
a
las
otras,
sino
en
cuanto
quieran
aceptarlo;
salvo que
le
ha
yan autorizado para
tratar
a su
nombre.
7.
Los soberanos
que
se
han
asociado para
la guerra,
deben
hacer la paz
de
concierto,
lo cual
no se
opone
a
que
cada
uno
pueda
negociarla
por
s.
Pero
un
aliado
no
tiene
derecho para
separarse de
la
liga
i
hacer
su
paz
piarticular,
sino
cuando
el
permanecer
en
la
guerra
pusiese
en
inminente
peligro
el
esta
do,
o
cuando,
ofrecida
una
satisfaccin
competente
por
el ad
versario,
los aliados
no
tuviesen
ya de
su
piarte
la
justicia.
8.
Para
facilitar
la paz,
suele solicitarse
o
acepitarsela
inter
vencin
de
una
tercera
potencia
como
arbitra,
mediadora
o
garante.
9.
El
tratado
de paz, debe considerarse
como una
transaccin,
en
que
no
se
decide
cul
de
las
dos
partes
ha
obrado
injusta
mente,
ni
se
sentencian
con
arreglo
a
derecho
las
controversias
suscitadas
entre
ellas;
lo que
se
hace
es
determinar de
comn
acuerdo
lo cjue debe darse
o
dejarse
a
cada
una
jiara
que de
all
en
adelante
queden
extinguidas
sus
pretensiones.
10.
Por el tratado de paz, cada
una
de las
partes
contratantes
renuncia
el
derecho
de
cometer actos
de
hostilidad,
sea
por
el
motivo
cjue
ha
dado
ocasin
a
la
guerra,
o
a
causa
de lo
que
haya
ocurrido
en
ella;
a
menos
que
uno
de
los
contratantes
pueda
apoyar
con nuevos
fundamentos
sus
pretensiones
a
la
cosa
disputada,
i
cjue
no
la
haya
renunciado
absolutamente
en
el
tratado de
paz. La
amnista
u
olvido
completo
de lo pasa
do
va
envuelta
necesariamente
en
l,
aun
cuando
esto
no se
exjirese,
como
casi
siempre
se
hace,
en
el
primer
artculo.
1 1
.
Las
pretensiones
o
derechos
acerca
de
los
cuales el
tra
tado de
paz nada
dice,
permanecen
en
el
mismo
estado
que
an
tes;
i
los
tratados
anteriores cjue
se
citan
i
confirman
en
l,
recobran
toda
su
fuerza,
como
si
se
insertaran
literalmente.
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