DE
LAS
CONVENCIONES
RELATIVAS
AL
ESTADO
DE
GUERRA
361
alteran
i
dislocan;
i
el
exijir
entonces
la
rjida
observancia de
las
formas
constitucionales
sera
dificultar
el
restablecimiento
<le
la
paz
cuando
es mas
necesario,
que
es en
estas
pocas
de
sastrosas.
4.
En
sentir
de
algunos,
el
tratado
es
inmediatamente obli
gatorio
aun
cuando
la
autoridad
que
hace
la paz
haya
excedido
los
poderes
que
le estn
sealados,
sea
por
las
leyes
funda
mentales,
sea
por
la naturaleza de las
cosas.
No
es
raro
verse
una
nacin
en
la
necesidad
imperiosa
de
comjirar
la
paz
con
un
sacrificio que
en
el
curso
ordinario
ninguno
de los
poderes
constituidos,
ni
talvez ella
misma,
tiene
facultad
de hacer
ordenar.
Si la
cesin
inmediata
de
una
provincia
es
lo
vnico
ejue
puede
atajar
la marcha
ele
un
enemigo
victorioso;
si
la
nacin,
exhaustos
sus
recursos,
se
halla
en
la
alternativa
de
obtener
la paz
a
este
precio
o
de
perecer;
un
peligro
inminente
de
tanta
magnitud
da
a
su
conductor,
por limitadas cjue
sean
sus
facultades
en
otros
casos,
todas las
necesarias
piara la salud
-comn.
Esta
es
una
de las
aplicaciones
mas
naturales
i
lejti
mas
de
aquel
axioma
de
derecho
pblico:
salus
populi
su
prema
lex
esto.
Pero,
quin
determinar
el
punto
preciso
en
que
el
ejercicio
de
este
poder
extraordinario
empieza
a
ser
lejtimo?
Por la
naturaleza
de
las cosas,
no
puede
ser
otro
cjue
el mismo cjue ha de
ejercerlo.
A
las
potencias
extranjeras
no
toca
juzgar
si
el
depositario
de
esta
alta
confianza
abusa
de
ella. Por
consiguiente,
sus
actos
ligan
en
todos
casos
a
la
na
cin i
empean
su
fe.
Esta
doctrina
tiene
a
su
favor
la
prctica
jeneral.
En
mu
chos
estados,
se
prohibe
por
las
leyes
fundamentales
la
enaje
nacin
de los dominios
de la
corona.
Sin
embargo,
hemos
visto
a
los
conductores
de
esos
mismos
estados
enajenar
piro-
vinciasi
territorios
de
g-rande
extensin,
aun en
circunstancias
que
no
parecan
autorizar
el
ejercicio
de facultades
extraordi
narias.
En
el
caso
de
un
abuso
monstruoso,
la
nacin
por
s misma
o
por
sus
rganos
constitucionales,
jiodria
declarar nulo el
tratado.
Pero
esto
debe
hacerse
luego.
Su
aquiescencia
ajia-
rente
sanara
los vicios
del
tratado,
cualesquiera
epue
fuesen.
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