DE
LAS
CONVENCIONES
RELATIVAS
AL
ESTADO
DE
CUERRA
367
de
alguna
de
las
clusulas del
tratado,
cada
una
ele las
cuales,
segn el
principio
de
Grocio,
debe
mirarse
como
una
condicin
de las
otras.
8.
La
demora voluntaria
en
el
cumplimiento
de
una
prome
sa es
una
infraccin del tratado.
9.
Si
en
el tratado
se
impone
una
pena por
la
infraccin de
una
clusula,
i
el infractor
se
somete
a
la
pena,
subsiste
en su
fuerza
el tratado.
10.
La conducta
de
los
subditos
no
infrinje
el
tratado,
sino
cuando
el soberano
se
la
aprojiia,
autorizndola
o
dejndola
impune.
11.
La
conducta
de
un
aliado
no
es
imputable
al
otro,
si
ste
no
toma
parte
en
ella.
12.
Finalmente,
si
se
ha
contravenido
a una
clusula
del
tratado de paz, el
otro contratante
es
arbitro,
o
de
dejarlo
sub
sistir,
o
de declararlo
infrinjido;
i
en
el
primer
caso
tiene
dere
cho
para la
indemnizacin de los
perjuicios
epue
la
contraven
cin
le
haya
causado.
1...,383,384,385,386,387,388,389,390,391,392 394,395,396,397,398,399,400,401,402,403,...637