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DERECHO INTERNACIONAL
lencia
en
alta
mar, sin
autoridad
lejtima.
Los
piratas
son en
el
mar
lo
mismo
ejue
bandoleros
o
salteadores
en
tierra,
i
se
miran
como
violadores
atroces
de
las
leyes
universales
de
la
sociedad
humana i
enemigos
de todos
los
pueblos.
Cualquier
gobierno
est,
piues,
autorizado
a
perseguirlos
i
a
imponerles
pena de
muerte;
severidad
epue
no
parecer
excesiva
si
se
toma
en
consideracin la alarma
jeneral
cjue
esta
especie
de crimen
produce,
la
facilidad
de
perpetrarlo
en
las soledades del
ocano,
la
crueldad
cjue
por
lo
comn
lo
acompaa,
la
desamparada
situacin de
sus
vctimas,
i
lo difcil cjue
es
descubrirlo
i
aprehender
a
los
reos.
Los
piratas
pueden
ser
atacados
i
exterminados
sin
ninguna
declaracin
de
guerra;
i
aunque
lleguen
a
formar
una
esjiecie
ele
sociedad,
cjue
est
sometida
a
ciertas
reglas
de
subordina
cin
i
practique
en su
rjimen
interior
los
principios
de
justi
cia
que viola
con
el
resto
del
mundo,
sin
embargo
no se
les
considera
jamas
como
una
asociacin
civil,
ni
como
belijeran
tes
lejtimos;
la
conquista
no
les da derecho
alguno;
i
la
lei
comn
de las
naciones autoriza
a
los
despojados
jiara reclamar
su
propiedad
donde
quiera
ejue
la
encuentren.
A
piratis
et
latronibus
capta
dominium
non
mutant,
es un
principio
umversalmente recibido.
No
puede
haber
eluda
alguna
acerca
de la
competencia
de
la
autoridad
legislativa
de
un
estado
para
establecer
leyes
arre
glando
el
modo
ele
proceder
contra
los
piratas;
ni
importa
contra
cjuien,
o en
qu
lugar
se
haya
cometido
un
acto
de
piratera,
para ejue
est
sujeto
a
la
jurisdiccin
de
cualquiera
potencia.
Pero
ningn
soberano
tiene
la
facultad
de calificar co
tales los
actos
cjue
no
se
hallan
comprendidos
en
la
definicin
de
este
delito,
jeneralmente
admitida. Un obierno
podr
de
clarar
cjue
esta
o
aquella
ofensa
perpetrada
a
bordo de
sus
buques
es
piratera;
pero
l solo
podr castigarla
como
tal,
si
la ofensa
no ev
ele
aqullas
cjue el
derecho
de
jentes
considera
como
un
acto
pirtico.
El congreso
americano
declar
el
ao
de
1790
cjue
era
piratera
todo
delito cometido
en
el
mar,
que,
si lo fuese
en
tierra,
sujetara
sus
ejecutores
a
la
pena
de
.muerte.
Sin
embargo,
como
esta
lei da
una
latitud
excesiva
a
1...,391,392,393,394,395,396,397,398,399,400 402,403,404,405,406,407,408,409,410,411,...637