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DERECHO INTERNACIONAL
Esta
independencia
de la
jurisdiccin
territorial
se
verifica
igualmente
en
materias civiles.
As
es
cjue
las
deudas
que
un
ministro
ha
contrado
antes
o
en
el
curso
de
su
misin,
no
pue
den
autorizar
su
arresto,
ni
el
embargo
de
sus
bienes,
ni
otro
acto
de
jurisdiccin,
cualquiera
que
sea;
a
menos
cjue
el minis
tro
haya
querido
renunciar
su
indejiendencia,
ya
tomando
piarte
en
alguna
negociacin
mercantil,
ya
comprando
bienes
races,
ya
aceptando
un
empileo
del
gobierno
cerca
del cual
reside.
En
todos
estos
casos,
se
entiende cjue ha renunciado tcitamente
su
independencia
de
la
jurisdiccin
civil sobre lo
concerniente
a
acjuel
trfico,
jiropiedad
o
empleo.
Lo
mismo
sucede
si
piara
causas
civiles
se
constituye
actor
en
juicio,
como
puede
ejecu
tarlo
sin
inconveniente por medio de
un
pirocurador.
Un
subdito
no
jiuede
aceptar
el encargo
de
repiresentante
de
un
soberano
extranjero
sin
permiso
del suyo
propio,
a
quien
es
libre el
rehusarlo
o
concederlo
bajla
condicin
de que
este
nuevo
carcter
no
suspender
las
obligaciones
del subdito.
Sin
esta
declaracin
expresa,
se
presumira
la
independencia
del
ministro.
Para hacer
efectivas las acciones
o
derechos
civiles
contra
el ministro
diplomtico,
es
necesario recurrir
a su
soberano;
i
aun
en
los
casos en
cjue
por
una
renuncia
explcita
o
presunta
se
halla
sujeto
a
la
jurisdiccin
local,
solo
se
puede
proceder
contra
l
como
contra
una
persona
ausente.
En
efecto,
es
ya
un
principio
del derecho consuetudinario
de las naciones
que
se
debe
considerar
al ministro
jiblico,
en
virtud
de
la inde
pendencia
de cjue
goza,
como
si
no
hubiese salido del
terri
torio
de
su
soberano,
i continuase
viviendo
fuera
del
pas
en
que
resido
realmente.
La extensin
de
esta
exterritorialidad
depende
del derecho
de
jentes
piositivo,
es
decir,
cpue
puede
ser
modificada
jior la costumbre
o
las
convenciones,
como
efectivamente
lo ha
sido
en
varios
estados.
El ministro
no
puede
ni
extenderla
mas
all de
estos
lmites,
ni
renunciarla
en
todo
ojiarte
sin
el consentimiento expreso del soberano
a
cjuien
repiresenta.
Los
ministros
diplomticos
gozan tambin
de
unaplena
liber
tad
en
el
ejercicio
de
su
relijion,
a
lo
menos
privado.
En
la
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