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DERECHO INTERNACIONAL
7
Las funciones del
jente
diplomtico
empiezan
uniforme
mente
jior el
recibo
i
aceptacin
de
su
credencial;
pero
cesan
de
varios
modos:
1.
por
la
expiracin
del trmino
sealado
a
la
misin,
si
lo
hai;
2. por
la
llegada
o
vuelta del
propietario,
si la misin
es
interina;
3.
por
haberse
cumplido
el
objeto
de
la
misin,
si
fu
extraordinaria
o
ele
etiqueta;
4.
por
la
entre
ga
de
la
carta
de retiro
de
su
constituyente;
5.
por
la
muerte
del
soberano
a
cjuien
rejiresenta;
6.
por la
muerte
del
soberano
en
cuya
corte
reside;
7. pior
su
propia
muerte;
8. cuando
el
ministro,
a
causa
de
alguna
enorme
fuerza
contra
su
soberano,
o
por
alguna
otra
ocurrencia que
lo
exija,
declara de
su
pro
pio
motivo
ejue
se
debe
mirar
su
misin
como
terminada;
9.
cuando
el
gobierno
con
cjuien
est
acreditado
le
despide.
En
los
casos
5.
i
6.,
suelen continuarse las
jestiones
i
negociacio
nes
sub
sperati.
8
Una
carta
formal
ele
retiro
es
necesaria
cuando el
objeto
do
la
misin
no se
ha
cumplido
o se
ha
malogrado;
cuando
el
go
bierno
a
cjuien
est acreditado
el
ministro,
ofendido de
su
conducta,
prole
cjue
se
le
retire;
i
siempre
cjue el
gobierno
a
cjuien
el
ministro
rejiresenta,
subsistiendo
la amistad
i
buena
armona,
tiene
por conveniente
retirarle.
Si
fallece,
las
ceremonias
relijiosas
externas
dependen
de
la
costumbre del
pas.
El
secretario
ele
legacin,
i
en
su
defecto,
el
ministro de
una
corte
amiga,
sella
sus
papeles
i
efectos
sin
intervencin de las
autoridades
locales,
ano
ser
absolutamente
necesaria.
Su
viuda,
familia
i
servidumbre
conservan
por al
gn
tiempo
las
inmunidades
diplomticas
de
que
gozaban
durante
la
vida del
ministro.
La
carta
de
retiro
debe
ser
expedida,
como
la
carta
creden
cial,
ya por el
soberano
o
jefe
supremo, ya por el
ministro de
relaciones
exteriores
del estado
constituyente,
segn
sea
la
piase
a
cjue
pertenece
el
ministro.
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