CAPTULO
II
De las funciones
i
escritos
diplomticos
1.
Deberes del
ministro
pblico.
2.
Negociaciones.
3. Actos
pblicos
emanados
del
soberano.
1
El
objeto
mas
esencial
de las
misiones
diplomticas
es
man
tener
la buena
intelijencia
entre
los
respectivos gobiernos,
desvaneciendo
las
preocujiaciones desfavorables,
i
sosteniendo
los derechos
nacionales
con una
firmeza
templada
por
la
mo
deracin.
Es
un
deber
del
ministro
estudiar
los
intereses
mu
tuos
de
los dos
pases,
sondear las
miras
i
disposiciones
del
gobierno
a
quien
est
acreditado,
i
dar
cuenta
a
su
soberano
do
todo lo cjue
pueda importarle.
Debe asimismo velar sobre
la
observancia
de los
tratados,
i
defender
a sus
compatriotas
de todo
vejamen
e
injusticia. Circunsjieccion,
reserva,
decoro
en sus
comunicaciones
verbales
i
escritas,
son
cualidades
ab
solutamente
necesarias
para el buen
suceso
de
su
encargo.
Aun
en
los
casos
de
positiva
desavenencia
i
declarado
rompi
miento,
debe
el
ministro
ser
medido
en
su
lenguaje
i
mucho
mas
en
sus
acciones,
guardando
puntualmente
las
reglas
ele
cortesa
cjue
exije
la
independencia
de
la
nacin
en
cuyo
seno
reside,
i
las
formalidades
de
etiqueta
cjue la
costumbre ha
introducido.
Importa
no
monos
al ministro
granjearse
la confianza de
los
otros
miembros del cuerpo
clijilomtico,
i
penetrar
los
de
signios
de
las
potencias
extranjeras
con
relacin
a
la
corte
en
ejue
reside,
piara
piromoverlos
o
contrariarlos
segn
convenga
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