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DERECHO INTERNACIONAL
ordinario
la
emprenden
solo
los que
se ven
perseguidos
en
el de
su
nacimiento.
Es
decir
cjue,
contribuyendo
un es
tado al
castigo
de los salteadores i
asesinos
de
otros
estados,
retrae
a
los
extranjeros
que
desearian
venir
a
establecerse
en
l,
cpue ele
ordinario
no
son
otros,
que los
salteadores
i asesinos
escapados
de la horca
i
de los
presidios.
Si
no
es
esto
lo que
el
Valdiviano
quiere
dar
a
entender,
no
hallamos
qu
co
nexin
tenga
con
el
caso
jiresente.
Para que vengan
a
Chile
los
extranjeros
honrados cjue
esjieran
emjilear
acju
su
industria
'
sus
capitales
con mas
utilidad cpue
en su
patria,
para ejue
se
refujien
a
la
hospitalidad
de Chile los que
huyen
ele la
jus
ticia
de
otros
estados por
sus
opiniones
polticas,
o
jior
delitos
ejue
ya
expiian
suficientemente
expiatrindose,
ha
ele
ser nece
sario
abrir las
puertas
de par
en
par
a
los
salteadores,
los
mo
nederos
falsos,
los homicidas
alevosos,
los
envenenadores,
los
incendiarios,
los
parricidas,
los
forajidos
de toda
esjiecie?
Ser
menester,
piara cjue
multiplique
i
prospiere
una
sociedad,
con
vertirla
en una
cloaca
en
que
se
acumulen las heces
de todas
las
otras
sociedades?
No
se
dar
un
trmino mecho
que,
sin
espantar
a
los
unos,
ahuyente
a
los
otros?
Pero el
Valdiviano
Federal
no
gusta
de
trminos medios:
est
mal
con
las excep
ciones;
para
l,
no
hai
mas
que
proposiciones
absolutas
i
jene
rales
en
moral
i
en
poltica.
Lo
mas
peregrino
es
lo que
sigue:
Norte
Amrica,
esa re
pblica
maestra
en
poltica,
no
presentar
en
medio
siglo
de
existencia
un caso
igual
al
que
nos
presenta
ahora la
pro'
vinciade
Rioja:
los
que
pisan
su
territorio,
se
consideran
desde el
momento
en un
lugar sagrado,
cualesquiera
que
ha
yan sido
sus
crmenes
fuera
de
l;
i
a
esta
inviolabilidad
constante
debe
el
que
su
poblacin
se
haya
cuadruplicado
en
ese
tiempo.
Al
ver
la
seguridad
i
satisfaccin
con
que
se
cita
el
ejemplo
de Norte
Amrica,
cualquiera
dira
que el
Valdi
viano
estaba
jierfectamente
informado
en
la
materia. Pues
ca
balmente
es
todo lo
contrario
de
lo
cjue
dice.
En
ninguna
par
te,
est
mas
limitado el derecho de asilo.
Uno de los
mas
emi
nentes
jurisconsultos
americanos
(Kent,
en sus
Comentarios
sobre
el
derecho
americano,
parte
I,
leccin
U)
sostiene
que
nin-
1...,419,420,421,422,423,424,425,426,427,428 430,431,432,433,434,435,436,437,438,439,...637