LOS
EXTRANJEROS
I
LA
MILICIA
I
Tiempo
hace
que
se
percibe
la
necesidad
de
un
reglamento
cjue establezca
un
mtodo
fijo
i
pireciso
para el
alistamiento
en
los
cuerpos
cvicos,
de
manera
que
se
lleve
a
efecto la
igual
distribucin
de
esta
carga
entre
todos
los
habitantes,
i
se
cum
pla
uno
de
los
mas
importantes
i
expiresos
artculos
de
nuestra
lei
fundamental.
Lo
que
constituye
esencialmente
un
estado
libre,
es,
como
todos
saben,
la
igualdad
de
los
ciudadanos
ante
la
lei;
igualdad quimrica,
mientras hai clases
epue
por
un
abuso
inveterado,
reliquia
odiosa
de
nuestro
antiguo
rjimen,
estn
condenadas
a
llevar
sobre s todo
entero
alguno
de
los
grav
menes
necesarios
para el
bienestar
i conservacin
del cuerjio
pioltico.
Qu
clase osar
arrogarse
el
privilejio
de
no
contri
buir
a
cualquiera
de las
cargas
comunes?
Si
alguna
pretende
tenerlo,
es
evidente
epue
no
puede
alegar
otro
ttulo cjue
la
fuerza.
Mas
el
igual
repartimiento
del
servicio
en
la milicia
no
quie
re
decir
que
se
imponga
a
todos
la
necesidad de llevar perso
nalmente
las
armas.
Hai
dos
especies
de
milicia:
una
que
se
reduce
a un
censo,
con
la
obligacin
de reunirse
a
largos
in
tervalos
de
tiempo,
i
que
no
hace
ningn
jnero
de
servicio;
otra,
a
que
se
trata
de
dar
un
espritu
habitual
de
disciplina
i
una
organizacin
que
se
acerque
algo
a
la
destreza
i
regula
ridad de las
tropas
de
lnea.
Claro
est
que
una
milicia
nacio
nal
de
esta
especie
debe
ser
llamada
amenudo
a
los
ejercicios
1...,421,422,423,424,425,426,427,428,429,430 432,433,434,435,436,437,438,439,440,441,...637