DERECHO
DE
ASILO
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gun
estado debe dar
asilo
a
los
reos
ele
delitos
enormemente
atroces,
o
ejue ponen
en
grave
peligro
la
seguridad
pblica;
antes bien
debe
entregarlos
a
la
potencia
extranjera
cjue
los
reclama,
despus
de
haber
averiguado
si
hai
razonable funda
mento
para
enjuiciarlos.
La
lejislatura
de
Nueva
York
se ex
tendi
todava
mas
en
su
acta
de
5
de
abril
de
1822,
autori-
zando
al
gobernador,
para ejue,
a
requisicin
de
cualquier
gobierno extranjero,
entregase
los
fujitivos
acusados
de
asesi
nato,
falsificacin,
hurto
u
otro
delito
cjue, segn las
leyes
de
Nueva
York,
hubiese
de
castigarse
con
la
muerte
o
con
la
pri
sin
en
la crcel del
estado,
con
tal
que
se
presentasen
pruebas
del
crimen,
epue,
segn
las
mismas
leyes,
bastasen
para
proce
der
ajuicio.
Conque
ni
ha
habido
en
los
Estados
Unidos
esa
inviolabilidad
constante
de que habla el
Valdiviano,
ni les
ha
sido
necesaria
para
cuadruplicar
su
poblacin
en
medio
si
glo,
ni
la
provincia
de
Rioja,
en
la
entrega
de los
piresidarios
ele
Juan
Fernndez,
ha
hecho
otra
cosa,
que
seguir
el
ejemplo
de
esa
repblica
maestra
en
poltica.
(Araucano,
ao
de
1832.)
1...,420,421,422,423,424,425,426,427,428,429 431,432,433,434,435,436,437,438,439,440,...637