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DERECHO
INTERNACIONAL
los,
como
a
quien
mas
interesa
su
ejemplar
castigo.
Heinec-
eio,
comentando
a
Grocio,
declara
cjue
son
injustsimos
estos
asilos,
si
no se
circunscriben
dentro
ele
ciertos
lmites,
i
da al
soberano
a
cuyo
territorio
se
refujiaron
los
delincuentes la fa-
cultael de
castigarlos, entregarlos
o
expelerlos.
Real
de
Curban
es
de
opiinion
que,
si
los que
se
refujian
a
un
pas
extranjero
han
cometido delitos
atroces,
los soberanos
deben
entregrselos
mutuamente,
obedeciendo
en
esto
a
la lei de
Dios,
cpue
hace
participantes
en
el
homicidio
a
los
encubridores
del homi
cida.
Los
piublicistas
modernos
son
todava
mas
rjidos
en
mate
ria de asilo. No
es
derecho de
jentes
(dice
el
marques
de Pas-
toret)
protejer
en un
estado los
delincuentes
de
otro,
sino
socorrerse
mutuamente contra
los
enemigos
de
la
sociedad
i
de
la
virtud. El soberano
(sienta
Rayneval)
no
debe
ningn
asilo
a
los
individuos
cjue
dejan
su
patria
orijinaria
para
sus
traerse
al
castigo
de
los delitos cjue han
cometido
en
ella.
Fri
tot
no
concede el
derecho
de
asilo,
sino
a
los
delitos
que
pro
vienen del
abuso
o
del
error
de
un
sentimiento
puro
i
noble
en
s
mismo,
piero
extraviado por
la
ignorancia
o
la
jireocupacion,
i
cjue deben
atribuirse
mas
bien
a
la
frajilidad
de
la
razn
hu
mana, i
a
las
calamidades
ele
una
poca
de
revolucin
i
tras
torno,
que
a
la
perversidad
del
corazn.
Jeneralmente
puede
sentarse
ejue,
cuanto
mas
liberales
son
las
ojiiniones
que
profesa
un
autor,
cuanto
es
mayor
el
celo
con
que
defiende
la
causa
de la
humanidad
i
de los
jiueblos,
tanto
mas
inclinado
se
mues
tra
a
restrinjir
el
asilo,
abrindolo,
no a
la
maldad,
sino al
infortunio. A
estos
escritores,
no se
les ocurri
que
albergar
el
crimen
i
favorecer
su
impunidad,
era
patrocinar
los intereses
del
jnero
humano.
Pasemos
a
los hechos
i
razones
con
que el
Valdiviano
trata
de apoyar
o
ilustrar
su
orijinalsima
doctrina
relativa
al
dere
cho
ele
asilo.
Primeramente
menciona el hecho ele
clon Ramn
Aicardo,
condenado
a
tres aos
de
destierro
por
el
gobierno
de
Mendoza,
i
remitido
al de
Chile
con
la
sjilica
de que
no se
le
dejara
salir del territorio
chileno. Pero
el
delito
de
que
era
acusado Aicardo
era
solo
poltico:
por
esto,
se
neg
justsima-
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