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DERECHO INTERNACIONAL
justificar
su
conducta
al
principiio
de
una
guerra,
o
cuando
apielan
a una
medida de
rigor.
Actos
de
garanta.
Por
ellos,
se
emjiea
un
soberano
a
man
tener
a
otra
potencia
en
el
goce
de
ciertos
derechos,
o a
hacer
observar
un
convenio. Es
indiferente que
tengan
la
forma
do
declaraciones
o
de
tratados.
Protestas. Declaraciones de
un
soberano
ocle
su
mandatario
contra
la violencia de
otro
gobierno,
o
contra
cualquier
acto
ejue
pueda
i
nterji
retarse
como
derogatorio
de los
derechos
dla
nacin. El ministro
a
cjuien
se
entrega
la
protesta,
si
no
tiene
instrucciones cjue le jire
vengan lo
cpue
ha
ele
hacer
o
responder,
solo
puede
recibirla ad
referendum,
esto es,
para
consultar
al
soberano sobre
la
conducta
que le
toca
observar.
A las
pirotes-
tas,
suele
responderse
pior
contra-protestas.
Renuncias.
Actos
pior los
cuales abandona
un
soberano
los
derechos
que actualmente piosee
o
que
hayan
de
recaer
en
l,
o
a
que
puede
alegar
algn
ttulo.
Abdicacin.
Renuncia cpue hace
un
soberano de los
derechos
piersonales
de
soberana
que
actualmente
piosee.
Cesin.
Acto
por
el
cual
un
soberano
trasfiere
a
otro
un
de
recho,
espiecialmente
el de
soberana,
sobre
una
porcin
de
tie
rras
o
aguas.
Puede
hacerse
en
forma
de tratado
o
de declara
cin. En
este
segundo
caso,
es
necesario
que
sea
confirmado
por
la
aceptacin
del
cesionario. En
la
cesin,
la
parte
o
perso
na
cjue trasfiere
el derecho
es
la
nacin;
i
en
la
abdicacin,
la
parte
ejue
lo
abandona
es
el
prncipe.
Reversales.
Por
ellas,
un
soberano
reconoce
en
otro
un
dere
cho,
no
obstante las novedades
introducidas por
el
primero,
que
lo
pudieran
hacer
dispiutablo.
As el
emperador
de
Alema
nia,
cuya
coronacin,
segn
la
Bula
de
oro,
debia solemnizar
se
en
Aquisgran,
daba
letras reversales
a
esta
ciudad,
cuando
se
coronaba
en
otra
parte,
declarando
cjue
no se
habia tratado
de inferir
perjuicio
a sus
derechos,
i
cjue
aquel
acto
no
debia
servir
de
ejemplo.
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