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DERECHO INTERNACIONAL
balmente
jior
el
embajador
o
ministro
pilenipiotenciario,
cjue
los
presenta
en
este
carcter al
tiempo
ele
su
partida.*
No
so
debe
confundir
la
credencial
con
la
carta
de
recomen
dacin
que
a
veces
la
acompaa
para el
ministro
ele
negocios
extranjeros,
i cjue
suele
tambin
ciarse
a
los
cnsules.
Como
cesa
el
jioder
del
ministro
jior la
muerte
del
constitu
yente
o
del
aceptante,
es
preciso
en
uno
i
otro
caso
cjue
el
ministro
sea
acreditado
de
nuevo,
lo cual
so
hace
muchas
veces
en
el
primer
caso, por
medio de
la
carta
misma
de
notificacin
cjue el
sucesor
escribe
dando
jiarte
de
la
muerte
de
su
prede
cesor.
En el
segundo
caso, la
omisin
de
esta
formalidad
pu
diera
dar
a
entender
que el
nuevo
prncipe
no
es
reconocido
pior
la
piotencia
a
cjuien
representa
el ministro.
2.
Las instrucciones
son
para el
uso
del ministro
solo,
i
tienen
por
objeto dirijir
su
conducta.
Se alteran
o
adicionan
amenudo
segn
las ocurrencias.
El estado
constituyente
puede
permitir
su
comunicacin,
en
todo
o
parte,
al
estado
con
quien
trata.
3.
Los
plenos-poderes
se
dan al
ministro
para
una
jestion
o
negociacin
particular.
En
ellos,
debe
exjiresarse
claramente
el
grado
de autoridad cjue
se
le confa.
Los
ministros enviados
a
una
dieta
o
congreso
no
llevan
de
ordinario
credenciales,
sino
plenos-poderes.
Cuando
llega
el
caso
de hacer
uso
de los
plenos-poderes,
se
canjean
las
copias
de ellos
cotejadas
con
los
orij
nales,
o
se
entregan
al
ministro
director
o
mediador.
Hoi
cha
se
considera
como
suficiente
la
mutua
exhibicin de los
plenos-poderes.
Ademas
do
estos
documentos,
el
ministro suele
llevar
una
cifra
para la
seguridad
de
su
corresjiondencia
con
el
gobierno
a
cjuien
representa;
jiasajiortes
en
forma
expedidos
por
su
pro-
piio
soberano
i
por
los
gobiernos
de
los
pases
de
su
trnsito;
i
un
salvoconducto
en
tiempo
de
guerra, si
ha
de
tocar
el
terri-
*
Sobre
si
los
ministros
residentes
pertenecen
a
la
primera
clase
o
a
la
segunda,
i
sobre
si
deben
ser
acreditados
por
su
soberano
o
por
el
ministro
de
negocios extranjeros,
parece haber
diversidad
de
opi
niones
i
de
jirctica.
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