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DERECHO INTERNACIONAL
Las
carrozas
de los
ministros
extranjeros
estn
exentas
ele las
visitas
ordinarias
de
los
oficiales
de
aduana;
piero
les
est
pirohibido
servirse
de
ellas
para
favorecer la evasin
de
reos.
Gozan
de
una
inviolabilidad
jiarticular
las
cartas
i
despa
chos
del
ministro,
cpue solo
pueden
aprehenderse
i
rejistrarse,
cuando
ste viola el
derecho
de
jentes
tramando
o
favoreciendo
conspiraciones
contra
el
estado.
Los
privilejios
del
ministro
se
comunican
a su
espiosa,
hijos
i
comitiva. Los
tribunales
no
pueden
intentar
proceso
contra
las
personas
ejue la
componen; jiero,
si
entre
ellas hai
naturales
del
pas,
i
alguno
de
stos
comete
un
delito,
es
necesario
solicitar
la
autorizacin
del
ministro
para
que el delincuente
comparezca
a
ser
juzgado;
i
el
juicio
no
tiene
lugar
si
el
jente
diplomtico
no se
piresta
a
ello,
o
si
el
reo no
es
despedido
de
su
servicio.
En
materias
civiles,
se
acostumbra
conceder
a
los
ministros
ele
primera
i
segunda
clase
una
jurisdiccin especial,
aunque
limitada,
sobre los individuos
de
su
comitiva
i
servi
dumbre. El
jefe
de
la
legacin
puede
autorizar
sus
testamen
tos,
contratos i
dems
actos
civiles;
i
cuando
es
necesaria la
declaracin
judicial
de
alguno
de
ellos,
es
costumbre
pedir
al
ministro,
por el ministerio
de
relaciones
exteriores,
que
le
haga
comjiarecer
ante
el
tribunal,
o
cjue
se
sirva
recibir
su
declaracin por
s
mismo
o
jior el
secretario
de
legacin,
i
comunicarla
en
debida forma.
La
jurisdiccin
de los
ajentes
diplomticos
sobre
su
comitiva i
servidumbre
en
materias
cri
minales
(cjue
tamjioco
se
concede
jeneralmente
sino
a
los
de
primera
o
segunda
clase)
es una
materia
cpue
debedeterminarso
entre
las dos
cortes,
o
a
falta de
convenciones,
por
la
costum
bre,
que,
sin
embargo,
no es
siempre
suficiente piara
servir
de
regla.*
Solo
en
materia
de delitos
cometidos
en
el
interior
de
la
casa
del
ministro
por
las
personas cjue
la
habitan
o
contra
ellas,
i
cuando
el
reo
es
apirehenclido
en
la misma casa,
se
*
La
costumbre
moderna
autoriza
al
ministro
solamente
para el
arresto
i
para
enviar
los delincuentes
a
su
pas,
donde
son
juzgados
j
castigados.
Wheaton's
Elements, parte
III,
captulo
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