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2
DERECHO INTERNACIONAL
pudiramos
separarnos
de ella
sin mui graves motivos.
El
mi--
nistro de
un
enemigo
no
puede
venir
a
tratar
con
nosotros,
si
no
es con
permiso
especial,
i
bajo
la
proteccin
de
un
jiasaporte
o
salvoconducto,
i
es
regla
jeneral
concederlo,
cuando
no
te
nemos
fundamentos
jiara
recelar
ejue
viene
a
introducir discor
dia
entre
los
ciudadanos
o
los
aliados,
o
que
solo
trata
de
ador
mecernos
con
esperanzas
de paz.
Cuando
una
nacin
ha
mudado
su
dinasta
o su
gobierno,
la
regla
jeneral
es
mantener
con
ella las
acostumbradas
relaciones
diplomticas.
Portarnos
de
otro
modo,
sera
dar
a
entender que
no
reconocemos
la
lejitmidad
del
nuevo
orden de
cosas,
o
cjue
deseamos
conocer
mejor
su
naturaleza
i
tendencias
antes
de
tomar
una
resolucin
cualquiera.
3
La
persona
del
ministro
pblico
se
ha
mirado
siempre
como
inviolable
i
sagrada.
Maltratarle
o
insultarle
es
un
delito
con
tra
todos
los
jiueblos,
a
quienes
interesa
en
alto
grado
la
segu
ridad de
sus
representantes,
como
necesaria
para el
desemjieo
de
las
delicadas
funciones
cjue
lo estn
cometidas.
Esta
inviolabilidad
del
ministro
jiblico
se
le
debe
principal
mente
de
piarte
ele
la
nacin
a
quien
es
enviado.
Admitirlo
como
tal
es
emjiearse
a
concederle
la
proteccin
mas
sealada
i
a
defenderle
de
todo
insulto. La
violencia
en
otros
casos
es
un
delito
ejue el
soberano
del
ofensor
puede
tratar
con
indul-
jencia;
contra
el
ministro
pblico,
es un
atentado
cjue
infrinje
la
fe
nacional,
cjue
vulnerad
derecho de
jentes,
i
cuyo
perdn
toca
solo al
jirncijie
cjue ha sido ofendido
en
la
persona
de
su
representante.
Los
actos
ele violencia
contra
un
ministro
p
blico
no
pueden permitirse
o
excusarse
sino
en
el
caso
en
que
ste,
provocndolos,
ha
puesto
a
otro
en
la
necesidad de
repeler
la
fuerza.
Cuando
el
ministro
es
insultado
por
personas que
no
tenan conocimiento ele
su
carcter,
la ofensa
desciende
a
la
clase
de los delitos
cuyo
castigo
piertenece
solamente
al
derecho'
civil.*
*
Si
se
comete
a
sabiendas
un
acto
de
violencia
contra
un
ministre
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