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DERECHO
INTERNACIONAL
pierfecto
a
cjue
las
naciones
con
quienes
no
est
en
guerra
no
estorben
en manera
alguna
el
ejercicio
de
su
independencia.
Las
potencias
extranjeras
pueden
no
entrar
en
correspondencia
directa
con
l
bajo
formas
diplomticas:
esta
esjiecie
de
reco
nocimiento
solemne
depende
de
otras
consideraciones cjue estn
sujetas
al
juicio
jiarticular
de cada
jiotencia;
pero
las
relaciones
internacionales
de
derecho
natural
no
dependen
de
este
re
conocimiento,
jiorque
so
derivan de
la
mera
posesin
de
la
soberana.
Considerndose
las
dos facciones
civiles
como
dos
estados
independientes,
se
sigue
tambin cpue
las
naciones
extranjeras
pueden
obrar
bajo
todos
respiectos
con
relacin
a
ellas,
como
obraran
con
relacin
a
los
estados
antiguos,
ya
abrazando
la
causa
de la
una
contra
la
otra,
ya
interponiendo
su
mediacin,
ya
mantenindose
en una
neutralidad
perfecta,
sin
mezclarse
de
ningn
modo
en
la
querella.
En
esto,
no
tienen
otra
regla
cjue
consultar cpue la
justicia
i
su
piropiio
inters;
i si
se
de
ciden
por la
neutralidad,
les
es
lcito
mantener
las
acos
tumbradas
relaciones
de
amistad
i
comercio
con
ambas,
entablar
nuevas, i
aun reconocer
formalmente la
indepen
dencia
de
aquel pueblo
que
haya
logrado
establecerla
por las
armas.
Dedcese del
mismo
principio
cjue los
dos
partidos
conten
dientes
deben
observar las
leyes
comunes
de
la
guerra.
Si
uno
de
ellos
cree
tener
derecho para
matar
a
los
jirisioneros,
su
adversario
usar ele
represalias;
si
aejul
no
observase fiel
mente
las
capitulaciones
i
treguas,
el
otro
no
tendria
confianza
en sus
promesas,
i
no
habria modo
alguno
de
abrir
tratos
i
comunicaciones
entre
ellos,
aun
jiara
objetos
de
comn
nteres;
si
por
una
jiarte
se
hiciese la
guerra
a
sangre
i
fuego,
por
la
otra
se
haria
lo
mismo;
i
de
aqu
resultara
un
estado de
cosas
sumamente
funesto
i
calamitoso
para la
nacin,
cuyos
males
no
podran
tener
fin,
sino
por
el
exterminio
completo
de
uno
de
los
dos
jjartidos.
Cuando
el soberano
ha
vencido al
jiartido
opuesto
i
le ha
obligado
a
pedir
la paz,
es
costumbre
concederle
una
amnista
jeneral,
exceptuando
de
ella
a
los
autores
i
cabezas,
a
los
1...,387,388,389,390,391,392,393,394,395,396 398,399,400,401,402,403,404,405,406,407,...637