DE
LAS CONVENCIONES RELATIVAS
AL EsTADO
DE
GUERRA
303
12.
La
clusula cjue
rejione las
cosas
en
el estado
anterior
a
la
guerra
(in
stalu
quo
ante
bellum),
se
entiende
solamente
ele
las
propiiedades
territoriales i
se
limita
a
las mutaciones
que
la
guerra ha
producido
en
la
posesin
natural ele
ellas;
i
la
base
de la
posesin
actual
(uti
possidetis)
se
refiere
a
la
poca
sealada
en
el
tratado de
jiaz,
o a
falta de
esta
especificacin,
a
la
fecha
misma
del tratado.
El uti
possidetis
se
entiende
tcitamente
en
todo
aquello
que
no
abrazan
las
estipulaciones
exjircsas.
Las
observaciones cjue
siguen,
son
relativas
a
su
ejecucin
o
infraccin.
1.
Concluido
el
tratado,
es
obligatorio
a
los
subditos dcada
una
de las
partes
contratantes
desde
el
momento
que
llega
a
su
noticia;
i
las
presas
hechas
despus
de
la
data
del
tratado,
o
despus
del
trmino
pirefijaclo
en
l,
se
deben
restituir
a
los
piropiietarios,
del
mismo
modo
que
en
la
tregua.
Si
no
se
ha
fijado
plazo
para la
cesacin
ele las
hostilidades,
i
se
han hecho
capturas
despus
de la fecha del
tratado,
los
ajiresadores
que
han
obrado
de
buena
fe
estn solo
obligados
a
la restitucin de
Iss
propiedades
existentes;
ni
est
obligado
a mas
el
soberano,
suponiendo
cjue
haya
tomado
las medidas
necesarias
para ha
cer
saber inmediatamente
a sus
subditos
la
terminacin de la
guerra.* Pero,
si
se
han
fijado
plazos
diferentes segn
la
varia
*
La
opinin
mas
fundada parece
ser
que
la
ignorancia
del
captor
no
le
exime
de
la
plena
indemnizacin,
i
que,
si
obr
de buena fe
i
no
se
le
puede
imputar
la
ignorancia,
toca
a su
gobierno
indemnizarle
a
l.
Si los oficiales
del
rei,
por
ignorancia,
han
ejecutado
un
dao
(an
act
of mischief)
en un
lugar
donde
no
debi
cometerse
ningn
acto
de
hostilidad,
no
por
eso
se
sigue
que la
mera
ignorancia
los
exima
de
responsabilidad
civil. Si
por
las
estipulaciones
un
lugar
o
distrito
se
hallaba
en
paz,
i
durante ella
se
ha
perpetrado
all
un
acto
de
hos
tilidad,
el
interesado
podr
ocurrir
a un
juzgado
de
presas
a
manifes
tar
la
injuria
que
se
le ha
inferido \wr
esta
violacin de
la paz
i
re
clamar
compensacin.
Si el oficial
obr
por
ignorancia,
toca
al
gobierno
del
rei
sanearle,
porque
los
gobiernos
son
obligados
a
dar
noticia
de
la
paz
a
las personas que deben
observarla,
i si
no se
ha
dado
esta
noticia,
o no
se
ha
emj^leado
la
dilijencia
debida
en
comunicarla,
i
se
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