DE
LAS
CONVENCIONES
RELATIVAS
AL
ESTADO
DE
GUERRA
359
no
es
lcito
traficar
a
su
sombra,
ni
servirse de ellas para
urdir
estratajemas
hostiles.
Ningn
abuso
es mas
reprensible
cjue
el de
aquellos
limitados medios de
comunicacin
que
existen
entre
enemigos
i
son
tan
necesarios
para
mitigar
las
calami
dades
de
la
guerra.
Por
lo que
toca
a
las convenciones
que
puedan
hacerse
entre
particulai"es
para el
canje
o
rescate
de
prisioneros,
i
cjue
en
el
modo
antiguo
de
hacer la
guerra ocurran
mucho
mas
ame-
nudo
que
en
el
presente,
la
doctrina de Vattel*
puede
redu
cirse
v.
estas
reglas:
1.a
El
derecho
que
uno
tiene
sobre
su
pirisionero
ele
guerra
para
exijir
su
rescate,
es
trasferible.
2.a
El
contrato
de
rescate
no
puede
rescindirse
a
pretexto
de ha
berse
descubierto
ejue el
prisionero
es
de
mas
alta clase
o
mas
rico
ele
lo que
se
habia credo al
aprehenderlo.
3.a
No estn
obligados
los herederos
a
pagar el
precio
del
rescate,
si
el
prisionero
fallece
despiues
del
contrato,
piero
antes
de recibir
la
libertad.
4.a
Cuando
se
suelta
un
pirisionero
a
condicin que
obtenga
la
libertad
de
otro,
el
primero
es
obligado
a
ponerse
otra
vez en
piocler
del
enemigo,
si el
segundo
fallece
antes
de
recibir la
libertad.
5.a El
prisionero
cjue ha
recibido
la suya
i
antes
de
pagar el
rescate
cae
ele
nuevo
en
jioder
del
enemigo,
no
cjueda
exento
jior
eso
de
la
obligacin
anterior;
i
si por
el
contrario,
despus
de
ajustado
el
rescate
i
antes de recibir del
enemigo
la
libertad,
la recobra por
la
suerte
de
las
armas,
queda
disuelto el
contrato.
6.a Como
jior la
muerte
del
prisio
nero
expira
el derecho
que
el
enemigo
tenia
sobre
su
jiersona,
expira
al
mismo
tiempio
la
obligacin
de
los
rehenes
cjue
se
hubiesen
dado por
l;
pero,
si
stos
mueren,
subsiste
la
obli
gacin
del
primero.
7.a
Si
se
ha sustituido
un
prisionero
a
otro,
la
muerte
de
cualquiera
de ellos
no
altera la
condicin
del
sobreviviente.**
*
Ibdem,
279
i
siguientes.
**
Ya
no es
costumbre
exijir
rescates;
pero,
en
un
canje
jeneral
de
hombre
por
hombre
i
grado
por
grado,
se
ha visto
a
veces
ajustarse
un
saldo
en
dinero
para compensar
el
exceso
de
nmero
o
la
diferen
cia
de
srrado.
1...,375,376,377,378,379,380,381,382,383,384 386,387,388,389,390,391,392,393,394,395,...637