;J'l
DERECHO INTERNACIONAL
situacin
i
distancia dlos
lugares,
como
el
objeto
de
esta
me
dida
es
obviar la
excusa
de
ignorancia,
los
apresaclores,
o
el
soberano de
quien
dependen,
estn
obligados,
no
solo
a
la
res
titucin de
las
presas
hechas
en
tiempio inhbil,
sino
a
la
in
demnizacin
de
perjuicios.
Supioniendo
que
se
haya
fijado
cierto
plazo
para
la cesacin
de
las
hostilidades
en un
lugar
dado,
i
que,
sabindose
la
Jiaz,
se
haya
hecho all
una
presa antes
de
exjiirar
aquel plazo,
se
ha
disputado
entre
los
publicistas,
si
debia
restituirse la
presa.
Parece
que
el
apresamiento
debe
tenerse
por
ilegal
i
nulo,
piues
(como
advierte
Emerigon)
si
el conocimiento
presunto
ele
la paz,
despus
del
trmino sealado para el
lugar
en
cjue
se
hace
la
jiresa,
es
bastante
causa
para
declararla
ilejtima
i
ordenar
su
restitucin,
el
conocimiento
positivo
lo ser
toda
va
mas.
Pero los tribunales
franceses oxpiresaron diferente
concepto
en
el
caso
del
Swineherd,
buepue
britnico
apiresado
por
el corsario francs
Belona.
El
L
de
octubre
de
1801,
se
firmaron
preliminares
de
paz
entre
la Francia i la
Inglaterra;
i
se
estipul
pror
el
artculo 1 l que
toda
presa
hecha
en
cual
quiera
parte
del
mundo,
cinco
meses
despiues,
fuese
ilejtima
i
nula. El corsario
sali
do la
Isla
de
Francia
el
27
de
noviem
bre,
antes
de
tenerse
noticias del
tratado,
i
apres
al
Swineherd
el
24
de febrero
de 1802
en
un
lugar
a
que
no
correspiondia
para la
cesacin
de
las
hostilidades
menor
pilazo
que
el de cin
co meses.
La
propiedad,
piues, fu
apresada
en
tiempo
hbil.
Pero
se
prob
ejue
el corsario
habia
visto
varias
veces en
la
Gacela
de
Calcuta,
das antes del
apresamiento,
la
proclama
cin
del
rei
de
Inglaterra,
notificando
la
jiaz
i
el
contenido
del
artculo 1 1.
El
buque
ingles,
sin
embargo,
fu
llevado
a
la
Isla
de
Francia,
juzgado
i
condenado;
i
el
consejo
de
jiresas de
comete
por
ignorancia
una
infraccin
co la paz, los que la cometan
deben
ser
indemnizados por
su
gobierno. (Sir
William
Scott,
en
el
caso
del
Mentor,
Robinson,
libro
I,
pajina 179.)
Segn
esta
doctrina,
los
propietarios
deben
ser
indemnizados
por el
captor,
i
el
captor
por
su
gobierno,
en
el
caso
de
ignorancia
inculpable;
pero la
reparacin
toca
directamente al
que cometi
el
dao,
a
menos
que obrase
bajo
la
autoridad inmediata de
otra
persona.
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