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DERECHO
INTERNACIONAL
La
tregua
o
armisticio
no
suspended
estado
ele
guerra,
sino
solo
sus
efectos.
Es
o
jeneral,
que
suspende
totalmente
las
hos
tilidades;
o
particular,
que
solo
se
verifica
en
determinado
pa
raje,
verbigracia,
entre
una
plaza
i
el
ejrcito
sitiador,
o
con
respecto
a
cierta
especie
de
hostilidades,
o
con
respecto
a
cier
tas
personas. Una
tregua
jeneral
i
por
muchos
aos,
no
se
di
ferencia de la
paz,
sino
en
cuanto
deja
indecisa
la
cuestin
que
ha
dado motivo
a
la
guerra.
Si
la
tregua
es
jeneral,
solo
puede
estipularse
por
el soberano
o
con
especial
autorizacin
suya. Lo mismos
ajilica
aun a
las
treguas
particulares
de
lar
go
tiempo,
que
un
jeneral
no
puede
ajusfar
sino
reservando
la
ratificacin.
Para
las
treguas
particulares
de
corto
trmino,
se
hallan naturalmente
autorizados
los
jefes.
El soberano
queda
igualmente
obligado
a
la
puntual
observancia
de
todas
ellas
(siempre
que
hayan
sido
estipuladas
por
autoridad
competen
te),
i
se
hacen
obligatorias
a
sus
subditos
a
medida que
llegan
a
su
noticia.
Dbense,
pues,
publicar;
i
para
evitar
disputas,
se
acostumbra
en
ellas,
como
en
los tratados
de
paz,
fijar
trmi
nos
diferentes,
segn
la
situacin i
distancia
de los
lugares,
para
la
suspensin
de
las
hostilidades.
Cuando
as
se
hace,
es
necesario
indemnizar de todo
perjuicio
que
resulte al
enemigo
de
la
infraccin de la
tregua
despus
del
momento
en
que de
bi
empezar
a
observarse.
Pero,
si
no
se
ha
hecho
mas
que
pu
blicarla
sin
fijar
ese
momento,
no nos
corre
la
obligacin
de
re
parar los daos
ocasionados por
las
hostilidades que
ejecutamos
antes
ele saber
que
hai
tregua,
sino
meramente
la
de
restituir
los efectos
apresados
que
se
hallen
en
ser.*
Cuando
por
culpa
de las
autoridades
que
debieron
publicar
la
tregua
se
ignorase
su
existencia,
habria derecho
para
exijir
una
indemnizacin
complela.
Si
un
particular
contraviene
a
la
tregua,
sabindola,
no
solo
debe
ser
compelido
a
la
reparacin
de
los daos
hechos,
sino
castigado
severamente.
Si el
soberano
se
negase
a
ello,
hara
suya
la
culpia,
i
violara
la
tregua.
La
violacin ele la
tregua
por
uno
de
los
contratantes
autori-
*
Vase
la
nota
de
la
pajina
363.
1...,370,371,372,373,374,375,376,377,378,379 381,382,383,384,385,386,387,388,389,390,...637