DE
LOS AJENTES
DIPLOMTICOS
381
otras,
reside
originalmente
en
la
nacin.
La
ejercen
ipso
jure
los
depositarios
de la
soberana
plena,
i
en
virtud
de
su
autori
dad
constitucional
los
monarcas
que
concurren con
las
asam
bleas de nobles
i
diputados
del
pueblo
a
la
formacin de las
leyes,
i
aun
los
jefes
ejecutivos
de
las
repblicas,
sea
por
s
solos
o
con
intervencin de
una
jiarte
o
de
todo el
cuerpo
le
jislativo.
En
los
interregnos,
el
ejercicio
de
este
derecho
recae
naturalmente
en
el
gobierno
provisional
o
rejencia,
cuyos
ajen-
tes
diplomticos
gozan
de
iguales
facultades
i
prerrogativas
cjue las
del soberano
ordinario.
El
estado quo
tiene
derecho ele
enviar
ministros
pblicos
de
diferentes
clases,
puede
enviarlos de la clase que
quiera;
jiero
la
costumbre
pide
cjue los estados que
mantienen
legaciones
permanentes
entre
s,
enven
i
reciban
ministros
ele
igual
ran
go.
Un
estado
jiuede
enviar
a una
misma
corte
varios
minis
tros,
i
un
solo
ministro
a
varias
cortes.
Puede tambin enviar-
so
uno
o mas
ministros
a un
congreso ele
representantes
de
varios
estados,
sin
credenciales jiara
ninguna
corte
en
piarti-
cular.
Los
cnsules
ele
las
potencias
cristianas
en
los
piases
berbe
riscos
son
acreditados
i
tratados
como
ministros
jniblicos.
Es costumbre conceder
libre
trnsito
a
los ministros
que dos
estados
envan
uno a
otro,
i
pasan jior el
territorio
de
un
ter
cero.
Si
se
rehusa
a
los
de
una
jiotencia
enemiga
o
neutral
en
tiempo
de
guerra,
es
necesario
justificar
esta
conducta
con
bue
nas
razones;
i
aun
sera
mas
necesario
hacerlo as
en
tiempo
de
paz,
cuando recelos
vehementes
de
tramas
secretas
contra
la
seguridad
del estado
aconsejasen
la aventurada
jirovidencia
ele
negar
el trnsito
a
los
ajentes
diplomticos
de
una
potencia
extranjera.
Se
deben
recibir
los
ministros
de
un
soberano
amigo;*
i
aunque
no
estamos
estrictamente
obligados
a
tolerar
su
resi
dencia
perpietua,
esta
pirctica
es
tan
jeneral
en
el
cha,
cjue
no
*
Esta
obligacin
es
imperfecta;
i
puede,
jior
tanto,
concederse
bajo
ciertas
limitaciones
i
condiciones
la
recepcin
del
ministro
per
manente:
Wheaton's
Elements,
parte
III,
captulo
I,
2
i
5.
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