DE
LA
GUERRA
CIVIL
I
DE
OTRAS ESPECIES DE
GUERRA
377
la
definicin
del
derecho
de
jentes,
r.o
lejitimaria
la
jurisdiccin
de
los tribunales
americanos
sobre los
actos
cometidos
bajo
la
bandera
de
otra
nacin,
que
no
fuesen
rigorosamente
jiir-
ticos.
Ademas,
como
toda nacin
es
juez
competente
para
conocer
en
un
crimen
ele
piratera,
la
sentencia
absolutoria ele
una
do
ellas
es
vlida para las
otras,
i
constituye
una
excepcin
irre
cusable
contra
toda
nueva
accin
por
el
mismo
supuesto
delito
donde
quiera
cjue fuese intentada.
Un
extranjero
cjue obra
en
virtud
de
comisin
lejtima,
no
se
hace
culpable
de
piratera,
mientras
se
cieal
cumplimiento
ele
sus
instrucciones.
Sus
actos
jiueden
ser
hostiles,
i
su
nacin
responsable
por
ellos;
pero
el cjue los
ejecuta
no es
pirata.
En
una causa
ante
el
almirantazgo
britnico
en
1801,
se
preten
di ejue
el
aj)resamiento
i
venta
ele
un
bucjue
ingles
por
un cor
sario
arjelino
no
trasferia la
projiiedacl
,
porepue la presa
era
pi
rtica.
El
tribunal,
sin
embargo,
decidi
cpue los estados ber
beriscos
habian
adquirido
de
largo
tiempio
atrs
el
carcter ele
gobiernos
establecidos;
i
que,
si bien
sus
nociones
de
justicia
eran
diferentes
ele
las
cjue
rejian
entre
los
estados
cristianos,
no
podia
disputarse
la
legalidad
de
sus
actos
jiblicos;
i
por
consiguiente,
el ttulo derivado de
una
capitura
arjelina
era
vlido
contra
el
primitivo
propietario.
En
una
causa
juzgada
en
1675,
se
declar
que
un
corsario,
aunque
tuviese
patente
lejtima,
podia
ser
tratado
como
pirata,
si
excedia los trminos de
sus
instrucciones.
Bynkershoeck
impugna
esta
peligrosa
doctrina. Mientras
el
corsario
no so
despoja
de
su
carcter nacional
i
obra
como
pirata,
no
se
puede
ejercer semejante especie
de
jurisdiccin
sobro
sus
actos.
Asemjanse prima
facie
a
los
actos
pirticos
las
expedicio
nes
de
los
filibusteros,
tales
como
las
cjue
han
infestado
en
nuestros
das
las
costas
de
la isla
de Cuba
i
de las
rejiblicas
cen
tro-americanas. Pero
es
preciso
reconocer
que el
filibusteris-
mo
no
est
comprendido
en
la
definicin
de
la
jiiratera
segn
el derecho
internacional
jirimitivo. Carece,
os
verdad,
de la
autorizacin ostensible
de
un
gobierno
establecido;
si
bien
es
notorio
qne
estas
exjiediciones
en
los
casos
a
que
hemos alu-
1...,392,393,394,395,396,397,398,399,400,401 403,404,405,406,407,408,409,410,411,412,...637