DE
LOS AJENTES
DIPLOMTICOS
38'J
pior
el
ministro
de relaciones
exteriores
ele
una
piotencia
al
ministro
del
mismo
depiartamento
en
otra.
Los
ttulos que
comunmente
se
usan,
son
los de
embajadores,
ministros
pleni
potenciarios,
enviados
extraordinarios,
ministros
residentes
i
encargados
de
negocios.
Los
secretarios
de
embajada
o
de
legacin,
aunque
no son
ministros,
gozan
del
fuero
diplomtico,
no
solo
como
depen
dientes
del
embajador
o
ministro,
sino
por
derecho
propio;
i
en
ausencia de
estos
jefes,
hacen funciones de
encargados
ele
negocios.
Los
comisionados
jiara
negociar
un
tratado,
o
jiara
acordar
una
declaracin
cualquiera,
toman
en
este
acto
el
ttulo
ele
plenipotenciarios
con
relacin
a
l.
'5
Los
documentos
que suele llevar
consigo
el
ministro,
i
que
establecen
su
carcter
pblico
o
dirijen
su
conducta,
son
la
carta
credencial,
las
instrucciones
i
los
plenos-poderes.
1.
En las clases
de
embajadores,
ministros
plenipiotenciarios,
i
ministros
residentes,
la credencial
es
una
carta
del soberano
ejue
constituye
al ministro
para
con
el soberano
cerca
del cual
va
a
residir,
exjiresando
en
trminos
jenerales
el
objeto
de la
misin,
indicando
el carcter
diplomtico
del
ministro,
i
ro
gando
se
le
d
entero
crdito
en
cuanto
diga
de
jiarte
ele
su
corte.
Va firmada
jior el
soberano que le
enva,
i
refrendada
con
el
gran
sello del
estado.
Es
costumbre dar
una
copia
lega
lizada
de ella
al ministro
de relaciones
exteriores
al
tiempo
ele
jieclir
por
su
conducto
una
audiencia
del
prncipe
o
jefe
supre
mo
para
poner
en
sus
manos
el
orijinal,
lo cual
es
de
regla
en
todas
las
comunicaciones
autgrafas
que los soberanos di
rijen
uno
a
otro
en su
carcter
pblico.
En
la clase
ele
los
encargados
de
negocios,
la
carta
credencial
es
firmada por
el
ministro
de
negocios
extranjeros
del estado
constituyente
i
dirijida
al
ministro
del
mismo
departamento
en
el
estado
en
cpue
va
a
residir
el
enviado;
piero
a
veces son
acreditados
ver-
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