RESTRICCIONES
IMPUESTAS POR EL DERECHO
DE
LA
GUERRA
373
hacerse
de
este
modo
es
ilejtima.
Las
leyes
de
la
guerra
picr-
miten
a
tu
enemigo
destruir
tu
comercio;
segn
tu
propia
con
fesin,
lo
est
efectuando;
tiene
de
su
parte
el derecho
i
la
fuerza;
el
neutral que
en
semejante
estado de
cosas,
pior
un
motivo
do
lucro
o
de
cualquiera
otra
especie,
se
injiere
a
darte
socorro
i
a
sacarte
de las garras
de
tu
adversario,
obra
ilejti-
mamente.
*
El
comercio
colonial
prohibido
no se
lejtima,
aunque
se
ha
ga
circuitivamente
o
por
rodeo.
A
un
neutral
es
permitido
lle
var
a
su
nacin
los
productos
coloniales
ele
un
belijerante,
i
una
vez
introducidos
de buena
fe,
extraerlos
de
nuevo
i
llevar
los
a
cualquiera
otra
nacin i
al
enemigo
mismo.
Pero
qu
lnea
puede
trazarse
en
la
pirctica
entre
la
importacin
ele
buena
fe
i
la
que solo
es
paliativa,
i
por
tanto
fraudulenta?
Esta
cuestin
se
ventil detenidamente
en
el
tribunal
de
los
lores comisarios
del
almirantazgo
britnico;
i
se
decidi que
el
hacer
escala
en un
jiuerto
cualquiera
no
muda
la
piroceden-
cia
de la nave,
aunque
por
los
piapieles
de
navegacin
o
pior
otros
medios
se
d
color
de
viajes
distintos
a
los
varios
trmi
tes
de
una
misma
expedicin
mercantil,
i
aunque
se
desem
barquen
realmente
los
efectos
piara
figurarla
terminada.
La
regla jeneral
adoptada
por
aquel
almirantazgo
es
que
el
ce-
sembarejue
de los efectos
i
pago de los
derechos
de
entrada
en
el
pas
neutral,
rompe
la continuidad del
viaje
i
constituye
una
verdadera
importacin
que
legaliza
las
operaciones
subsi
guientes,
aunque
los efectos
vuelvan
a
embarcarse
en
el mismo
buque,
i
jior
cuenta
de
los
mismos
propietarios
neutrales,
con
destino
a
metrpioli
o
colonia
enemiga.
Pero
no se
sigue
esta
regla,
cuando
se
descubre
que la
im-
piortacion
ha
sido
apiarente.
La
verdad
(segn
la
doctrina
de
aquel
juzgado) jiuede
no
discernirse
siempre;
piero,
si
aparece
claramente,
la
sentencia
ser
con
arreglo
a
ella
i
no
al carc
ter
ficticio de los hechos.
Despus
de
todo,
no
puede
estable
cerse un
criterio
definido
i
pircciso
piara
juzgar
de
la continui-
*
Robinson's
Reports,
libro
IV,
pajina
121.
DCHO.
INT.
43
1...,354,355,356,357,358,359,360,361,362,363 365,366,367,368,369,370,371,372,373,374,...637