Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 99

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ANEXO II
14. Se considerará que un funcionario de una empresa pública desarrolla funciones públicas a me-
nos que la empresa funcione sobre una base comercial normal en el mercado correspondiente,
es decir, sobre una base que sea sustancialmente equivalente a la de una empresa privada, sin
subvenciones preferentes ni otros privilegios.
15. En circunstancias especiales, la autoridad pública puede ser ostentada de hecho por personas
(por ejemplo, funcionarios de partidos políticos en los Estados de partido único) que no han sido
nombrados formalmente agentes públicos. Dichas personas, mediante su ejecución
de facto
de
una función pública, pueden, según los principios jurídicos de algunos países, ser considerados
agentes públicos extranjeros.
16. En la expresión “organización internacional pública” se incluye cualquier organización internacio-
nal formada por Estados, gobiernos u otras organizaciones internacionales públicas, cualquiera
sea su forma de organización y ámbito de competencia, incluidas, por ejemplo, las organizacio-
nes de integración económica regional tales como las Comunidades Europeas.
17. La expresión “país extranjero” no se limita a los Estados, sino que incluye cualquier zona o entidad
extranjera organizada, tal como un territorio autónomo o un territorio con régimen aduanero especial.
18. Un caso de corrupción que se ha contemplado según la definición del apartado 4 c) es aquél en
el que un directivo de una sociedad entrega un soborno a un alto funcionario de un gobierno con
el fin de que éste utilice su cargo –si bien actuando fuera de su esfera de competencia– para
hacer que otro funcionario adjudique un contrato a esa sociedad.
Artículo 2
Responsabilidad de las personas jurídicas
19. En el caso de que, según el ordenamiento jurídico de una Parte, la responsabilidad penal no sea
aplicable a las personas jurídicas, no se exigirá de esa Parte que establezca dicha responsabili-
dad penal.
Artículo 3
Sanciones
Sobre el apartado 3:
20. El “producto” de la corrupción son los beneficios u otras ventajas obtenidas por el corruptor de la
transacción u otros beneficios irregulares conseguidos o conservados mediante la corrupción.
21. En el término “confiscación” se incluye el decomiso cuando proceda y significa la privación
permanente de la propiedad en virtud de la resolución de un tribunal o de otra autoridad compe-
tente. Este apartado se entiende sin perjuicio de los derechos de las víctimas.
22. El apartado 3 no excluye la fijación de límites apropiados a las sanciones pecuniarias.
Sobre el apartado 4:
23. Entre las sanciones civiles o administrativas, distintas de la multa no penal, que puedan imponer-
se a las personas jurídicas por un acto de corrupción de un agente público extranjero se encuen-
tran las siguientes: la exclusión del derecho a beneficios o ayudas públicas; la inhabilitación
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