Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 108

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f) Por “embargo preventivo” o “incautación” se entenderá la prohibición temporal de transferir,
convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes
sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente;
g) Por “decomiso” se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por orden de un
tribunal u otra autoridad competente;
h) Por “delito determinante” se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda
pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 23 de la presente Convención;
i) Por “entrega vigilada” se entenderá la técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o
sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el
conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar un
delito e identificar a las personas involucradas en su comisión.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la
investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el deco-
miso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
2. Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no
será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.
Artículo 4
Protección de la soberanía
1. Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención en conso-
nancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como
de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer, en el
territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve
exclusivamente a sus autoridades.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 5
Políticas y prácticas de prevención de la corrupción
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídi-
co, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrup-
ción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley,
la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y
la obligación de rendir cuentas.
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