Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 102

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Artículo 10
Extradición
Sobre el apartado 2:
32. Una parte puede considerar que el presente Convenio constituye un fundamento jurídico para la
extradición si exige la existencia de un tratado de extradición para una o más de las categorías de
casos comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio. Por ejemplo, un país puede consi-
derar que éste constituye un fundamento para la extradición de sus nacionales si exige un tratado
de extradición para esa categoría pero no lo requiere para la extradición de los no nacionales.
Artículo 12
Supervisión y seguimiento
3. El mandato actual del Grupo de Trabajo de la OCDE contra la Corrupción que guarda relación con
la supervisión y el seguimiento está expresado en la Sección VIII de la Recomendación de la
OCDE de 1997. En él se prevé:
i) La recepción de notificaciones y demás información que le presenten los países (participantes);
ii) exámenes regulares de las medidas tomadas por los países (participantes) para aplicar la Reco-
mendación y para hacer propuestas, en su caso, con el fin de ayudar a los países (participantes)
en su aplicación; estos exámenes se basarán en los siguientes sistemas complementarios:
• un sistema de autoevaluación, en el que las respuestas de los países (participantes)
sobre la base de un cuestionario servirán como base para valorar la aplicación de la
Recomendación;
• un sistema de evaluación mutua en el que cada país (participante) será examinado a su
vez por el Grupo de Trabajo sobre Corrupción sobre la base de un informe que propor-
cionará una valoración objetiva de los progresos del país (participante) en la aplicación
de la Recomendación.
iii) el examen de cuestiones específicas relacionadas con la corrupción en las transacciones
comerciales internacionales;
….
v) la facilitación de información regular al público sobre su labor y actividades y sobre la aplica-
ción de la Recomendación.
35. Los costes de supervisión y seguimiento se afrontarán, por lo que se refiere a los Miembros de la
OCDE, mediante el proceso presupuestario normal de la OCDE. Para los no miembros de la OCDE,
las reglas actuales crean un sistema equivalente de reparto de costes, que se describe en la
Resolución del consejo relativa a los honorarios de los países que sean observadores regulares y
de los no miembros participantes plenos en los órganos subsidiarios de la OCDE, C(96)223/FINAL.
36. El seguimiento de cualquier aspecto del Convenio que no sea también el seguimiento de la
Recomendación de la OCDE de 1997 o de cualquier otro instrumento aceptado por todos los
participantes en el Grupo de Trabajo será realizado por las Partes en el Convenio y, en su caso,
por los participantes que sean Parte en otro instrumento correspondiente.
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