Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 94

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ción en las transacciones comerciales internacionales y de conformidad con su mandato, o dentro
del marco o del mandato de cualquier órgano que le suceda en esas funciones, y las Partes correrán
con los costes del programa de conformidad con las reglas aplicables a dicho órgano.
Artículo 13
Firma y adhesión
1. Hasta su entrada en vigor, el presente Convenio estará abierto a la firma de los miembros de la
OCDE y de los no miembros que hayan llegado a ser o hayan sido invitados a llegar a ser
participantes plenos en su Grupo de Trabajo sobre corrupción en las transacciones comerciales
internacionales.
2. Con posterioridad a su entrada en vigor, el presente Convenio estará abierto a la adhesión de
cualquier no signatario que sea miembro o haya llegado a ser participante pleno en el Grupo de
Trabajo sobre Corrupción en las transacciones comerciales internacionales o cualquier órgano
que le suceda en sus funciones.
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Artículo 14
Ratificación y depositario
1. El presente Convenio estará sujeto a la aceptación, aprobación o ratificación de los signatarios,
de conformidad con sus leyes respectivas.
2. Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión se depositarán en poder
del Secretario General de la OCDE, que actuará como depositario del presente Convenio.
Artículo 15
Entrada en vigor
1. El presente Convenio entrará en vigor el sexagésimo día después de la fecha en que cinco de los
países que tengan las diez mayores cuotas de exportaciones expresadas en el Documento
DAFFE/IME/BR(97)18, y que representen por sí mismas, al menos el sesenta por ciento de las
exportaciones totales combinadas de esos diez países, hayan depositado sus instrumentos de
aceptación, aprobación o ratificación. Respecto de cada Estado que deposite su instrumento
después de dicha entrada en vigor, el Convenio entrará en vigor el sexagésimo día después del
depósito de su instrumento.
2. Si el 31 de diciembre de 1998 el Convenio no hubiera entrado en vigor según el anterior aparta-
do 1, cualquier Estado que haya depositado su instrumento de ratificación podrá declarar al
depositario su voluntad de aceptar la entrada en vigor del presente Convenio en virtud del pre-
sente apartado 2. El Convenio entrará en vigor para dicho Estado el sexagésimo día siguiente a
la fecha en que dicha declaración haya sido depositada por al menos dos Estados. Respecto de
cada Estado que deposite su declaración después de dicha entrada en vigor, el Convenio entrará
en vigor el sexagésimo día después de la fecha del depósito.
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El texto mexicano incluye una última frase de las versiones oficiales: “Para cada uno de los signatarios, la Convención entrará
en vigor el día sesenta después de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión.”
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